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La defensa de Santi Mina considera que la consignación por parte del futbolista de 50.000 euros para indemnizar a la víctima antes de que se celebrase el juicio por abuso sexual es una atenuante «muy cualificada» de reparación del daño y pide al tribunal que le condenó a cuatro años de cárcel que le aclare su aplicación en el fallo, lo que supondría una rebaja sustancial de la pena.

En el escrito presentado ante la Sección Tercera, en el que detalla algunos «conceptos oscuros, errores u omisiones» cuya subsanación pide, la defensa señala que la sala «no se ha manifestado sobre la naturaleza de la circunstancia atenuante de reparación del daño» en su sentencia y remarca que, además, esta sería «muy cualificada», por lo que «conllevaría una pena inferior en uno o dos grados» a la mínima impuesta por el delito de abuso sexual a su cliente.

Añade que la reparación del daño «muy cualificada» está en la «consignación» que hizo Santi Mina de 50.000 euros para afrontar una posible responsabilidad civil antes de la celebración del juicio y solicita al tribunal de la Audiencia Provincial de Almería que «aclare» la «naturaleza jurídica de este hecho y su aplicación».

La sentencia de la Sección Tercera señala textualmente que, «en ausencia de circunstancias atenuante y agravantes», estima «proporcionado individualizar la pena en cuatro años de prisión, aplicando la pena mínima» teniendo en cuenta, según apunta, «la fugacidad de la conducta del acusado que se extendió durante pocos minutos, así como el hecho de que el mismo haya procedido a consignar la totalidad de la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil por parte del fiscal antes del enjuiciamiento, mostrando con ello su disposición a reparar el daño causado a la víctima».

En el escrito, consultado por Europa Press, la defensa del futbolista apunta, asimismo y al margen de otras cuestiones menores, que solicitó a la sala durante la vista oral que dedujera testimonio contra el abogado de la acusación particular por estimar que en su informe «reveló información sometida al secreto profesional entre abogados».

«Se trata de información imprecisa y parcial, interesada, que ni siquiera revela la verdadera situación y los hechos y conversaciones entre abogados», traslada en alusión a la referencia que se hizo en sala de un posible ofrecimiento de dinero a la víctima para que retirase la acusación al tiempo que reitera la intención de «aportarlo en el ejercicio de oportunas acciones judiciales y administrativas».

Por su parte, la acusación particular se opone a que la Audiencia Provincial de Almería dé trámite a la aclaración de sentencia solicitada por la defensa y argumenta que pedir que se aplique una atenuante en uno o dos grados «no puede ser entendido como una solicitud de aclaración de hechos oscuros o subsanación de los mismos, sino una discrepancia jurídica sobre el criterio judicial aplicado, y cuyo cauce correcto para su revisión no es el escrito de subsanación, sino el correspondiente recurso de apelación».

Indica que lo que la defensa de Santi Mina interesa es que se «modifique» la fundamentación jurídica y consecuente fallo de la sentencia, «lo que está absolutamente prohibido» por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y subraya que nunca puede tratarse como «concepto oscuro y omisión» el que no aplicase una «atenuante que no se mencionó en todo el proceso» judicial.

"en todo el proceso no se han referido a la existencia de esta atenuante"

«Las defensas, en todo el proceso, en los más de 1.000 folios que componen la causa, incluida la celebración de la vista plenaria con cuatro sesiones, no se han referido la existencia ni a la aplicación de esta atenuante hasta este momento en el que pretenden su aclaración», reprocha.

En esta línea, la acusación particular afirma que nunca antes esgrimieron esta atenuante porque «han negado de forma íntegra la existencia de los hechos, su responsabilidad penal, así como los daños causados a la víctima».

«Su voluntad de reparación de los daños ocasionados a la víctima ha sido absolutamente nula ya que jamás actuaron voluntariamente ni motivados por la intencionalidad de reparación del daño sino por en cumplimiento de un auto judicial», traslada para precisar que, además, «las cantidades económicas consignadas no suponían el más mínimo esfuerzo o sacrificio económico a ninguna de las partes».

La acusación particular sostiene ante la sala que el cauce «correcto» es el recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y «no esta vía utilizada fraudulentamente para ganar tiempo», por lo que pide que lo tenga por no interpuesto por falta de contenido formal y, por tanto, no genere interrupción de ningún plazo procesal habida cuenta de la evidente, palmaria, fraudulenta y acreditada intencionalidad dilatoria" del escrito.

Otra de las razones por las que hace esta petición es porque solicitar testimonio de todo el proceso «es un derecho de las partes» pero que, sin perjuicio que se le de traslado de lo que han solicitado, «no tiene cabida alguna en un escrito de aclaración». «Entendemos que se les quedaba corto en cuanto a fundamentación, y han decidido introducirlo aquí para rellenar», concluye.

La Audiencia acordó el pasado viernes dejar en libertad al futbolista al rechazar que exista «riesgo de fuga» ya que «siempre ha estado a disposición» de la justicia y ha comunicado los cambios de residencia",

Asimismo, rechazó la retirada de pasaporte que ha solicitado el Ministerio Fiscal después de que Santi Mina decidiese emigrar a un país sin convenio de extradición con España y tan solo le solicitó al futbolista que continúe comunicando cada cambio de residencia que pueda tener.