Archivo - Imagen de archivo del Claustro de la Universidad de Sevilla. | US - Archivo

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El Claustro de la Universidad de Sevilla (US) debate este viernes 11 de noviembre para su votación los proyectos de las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla y el Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes. En el borrador de éste último, se establecen tres tipos de faltas disciplinarias (muy graves, graves y leves) que pueden acarrear entre un mes y tres años de expulsión de la US.

Así aparece recogido en el documento, consultado por Europa Press y que ha estado en consulta desde el 9 de septiembre hasta el 23 de septiembre de este año. En él se explica que este Reglamento deriva de la nueva Ley de convivencia universitaria en la que se introducen «novedades importantes», como la posibilidad de que los procedimientos disciplinarios «se puedan someter para su finalización a un procedimiento de mediación» y que, en determinados casos, se pueden aplicar «medidas sustitutivas de carácter educativo o recuperador en lugar de sanciones por las faltas graves».

La US aprobará una resolución rectoral con un «catálogo» de estas medidas sustitutivas. «En ningún caso», éstas «podrán consistir en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la Universidad de Sevilla que figure en su relación de puestos de trabajo», se especifica en el borrador que debatirá el Claustro.

En el caso de las faltas muy graves, se señalan hasta once casos, como hacer novatadas, ejercer violencia grave, acosar sexualmente o por razón de sexo, discriminar por razón de sexo u origen; alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos o utilizar documentos falsos; destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras del patrimonio universitario y plagiar total o parcialmente un Trabajo Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral.

Para este tipo de faltas muy graves, el estudiante se enfrenta a entre dos meses y tres años de expulsión y a la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre. La sanción de expulsión deberá constar en el expediente académico «hasta que se produzca su total cumplimiento». En el caso de la pérdida de los derechos de matrícula, «no afecta a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo y en sus convocatorias».

Las faltas graves son aquellas que están relacionadas con la apropiación «indebida» del contenido de pruebas, exámenes y controles; el deterioro grave de bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural; el impedimento de celebrar actividades de docencia e investigación; y la utilización «indebida» de contenidos o medios de reproducción sujetos a derechos de propiedad intelectual.

Para este tipo de infracciones disciplinarias, las sanciones van desde la expulsión «hasta un mes» a la pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto a la asignatura en la que se hubiera cometido. En el caso de que se impongan como sanciones medidas sustitutivas, la duración seguirá un «principio de proporcionalidad, sin que en ningún caso pueda ser superior a un semestre académico».

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. La sanciones impuestas por faltas muy graves, graves y leves prescribirán a los tres, dos y al año, respectivamente. Para cada procedimiento disciplinario, el rector nombrará a un instructor y un secretario entre el personal de la institución académica. Si el instructor considerase que el hecho «pudiera ser constitutivo de delito, propondrá al rector la suspensión de su tramitación y su puesta en conocimiento de la autoridad judicial».