Archivo - Audiencia Provincial de Huelva. | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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La Audiencia Provincial de Huelva ha ordenado la excarcelación, la primera que se produce en la provincia, de un condenado por agresión sexual a 12 años de cárcel y otros tres años y seis meses por robo con intimidación --15 años y meses en total--, tras la revisión de sus penas en base a la ley orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'Solo sí es sí'. De este modo, el tribunal rebaja la pena por agresión sexual a siete años y en su caso se ordena su puesta en libertad «a tenor de la liquidación practicada».

Así, y según recoge el auto, consultado por Europa Press, la Sección Tercera accedió a la revisión de la sentencia por la que el acusado fue condenado, en firme, en 2010 a la pena de 12 años de prisión como autor de un delito sexual, con «accesoria de inhabilitación absoluta», siendo condenado, además, a tres años y seis meses por delito de robo con intimidación. En total, 15 años y seis meses.

Así en base a la unificación de criterios llevada a cabo en la Audiencia Provincial de Huelva se acordó la rebaja de la pena que fue impuesta por el delito de agresión sexual, ya que como justifica en el auto, la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de Libertad Sexual «modificó entre otros el articulo 180.5 del Código Penal viniendo a sancionar dichas conductas en el actual artículo 180.6», por lo que se establece «un marco punitivo inferior al mínimo aplicable».

Por lo que el 18 de enero de 2023 se dio traslado a las partes para que "en un plazo de cinco días manifestarán lo que correspondiera respecto a una posible revisión de la sentencia tras la vigencia de la ley del 'solo sí es sí'.

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Al respecto, el auto continúa alegando que habiéndose sancionado la conducta consistente en «la realización de un acto de carácter sexual, obligando a la víctima a que le practicara una felación» y «sosteniendo una navaja» el marco punitivo aplicado «se situaba entre los doce y los quince años» mientras que tras la reforma el mismo «se sitúa entre los siete y los quince años», toda vez que se señala que «valoró procedente imponer la pena mínima por el delito de agresión sexual», de tal manera, que «la pena mínima actual es la de siete años en lugar de doce».

Por ello, la Audiencia entiende que «habiendo variado ese umbral mínimo aplicable y teniendo en cuenta la decisión del tribunal referido al mínimo legal, debe ser revisada la pena para aplicarse retroactivamente la nueva norma por ser más beneficiosa al reo con imposición de una pena de siete años de prisión en vez de doce años manteniéndose el resto de dicha sentencia».

La audiencia prosigue indicando que aunque la ley orgánica 10/22 «no establezca disposiciones transitorias, debe beneficiar al reo por ser norma penal posterior más favorable con arreglo al clásico principio penal de aplicación retroactiva que contempla el artículo 2.2 del Código Penal que establece tal efecto respecto a las leyes penales que favorezcan al reo».

Por tanto, el tribunal acuerda «la revisión de pena impuesta, que se fija en la de siete años» por el delito de agresión sexual y ordena que se practique la liquidación de condena «con mandamiento de libertad en su caso a tenor de dicha liquidación».

Desde la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' la Audiencia Provincial de Huelva ha reexaminado 60 causas, de forma que en siete de ellas ha accedido a la rebaja de las penas y en una, la que se comenta anteriormente, se ha producido la excarcelación de un reo.