El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en un mitin en Dos Hermanas (Sevilla) para arrancar la precampaña del 23J. | JOAQUÍN CORCHERO (EUROPA PRESS)

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La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado una denuncia del PP por unas declaraciones del presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, durante el reciente acto celebrado por el PSOE en Dos Hermanas (Sevilla), considerando que «de la documentación que obra en el expediente no se desprende que haya existido contratación de inserciones en medios de comunicación, ni cualquier otro tipo de contrato de difusión publicitaria de propaganda electoral en la que expresamente se solicite el voto» por parte de Sánchez.

En un acuerdo emitido este miércoles y recogido por Europa Press, la JEC aborda una denuncia del PP, a cuenta de unas declaraciones realizadas por el presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en el acto del pasado domingo de inicio de precampaña celebrado por el PSOE en la localidad de Dos Hermanas.

Analizando el asunto, la JEC recuerda que el artículo 53 de la Ley Electoral estipula que «desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior».

Y ante la denuncia del PP a cuenta de las mencionadas declaraciones de Sánchez en el acto del PSOE en Dos Hermanas, la JEC indica que «de la documentación que obra en el expediente no se desprende que haya existido contratación de inserciones en medios de comunicación, ni cualquier otro tipo de contrato de difusión publicitaria de propaganda electoral en la que expresamente se solicite el voto, por lo que no cabe considerar vulnerado dicho precepto; antes bien, la intervención de Sánchez Pérez-Castejón, al ser efectuada en el curso de un acto de su partido político, como secretario general del mismo, debe entenderse amparada por el artículo 20 de la Constitución, pues no se acredita que se haya efectuado por dicho partido político algún tipo de contratación de difusión publicitaria para lograr una mayor propagación del mensaje emitido, siendo éste el sentido en el que debe interpretarse la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53» de la Ley Electoral.

Dado el caso, la JEC acuerda desestimar la denuncia del PP, si bien dicha decisión es susceptible de recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.