Archivo - Papeletas preparadas en un colegio electoral | Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

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CSIF Madrid ha recordado este viernes que la ley establece un permiso de hasta cuatro horas retribuidas para votar pero solo si la jornada laboral coincide «prácticamente en su totalidad» con el horario de los colegios electorales.

De cara a los comicios generales del próximo 23 de julio, el sindicato ha recordado las condiciones que deben darse para que los trabajadores tanto del sector público como de la empresa privada que tengan que formar parte del desarrollo de la jornada electoral puedan disfrutar del permiso retribuido que reconoce la legislación.

Así, aquellos cuyo horario laboral no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a ningún permiso retribuido. Cuando coincida en dos o más horas y menos de cuatro, se podrá disfrutar de un permiso retribuido de dos horas.

En el caso de trabajadores con horario que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con la apertura de mesas electorales, el permiso retribuido será de tres horas, mientras que cuando coincidan seis horas o más de la jornada con el horario de apertura colegios, llegará hasta el máximo retribuido de cuatro horas.

En el supuesto de aquellos trabajadores elegidos para formar parte de la mesa electoral, disfrutarán de un permiso retribuido reconocido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En concreto, presidentes y vocales de mesa, así como los interventores, tendrán derecho al permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, el 23J, si no disfrutan del descanso semanal en ese día. Al día siguiente, el lunes 24 de julio, tendrán cinco horas más de permiso retribuido.

En el caso de que se trate de trabajadores que actúen en la jornada electoral como apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores pertenecientes a este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno para poder descansar la noche anterior a la jornada electoral.

Las empresas que se nieguen a dar estos permisos pueden ser denunciadas ante la Inspección de Trabajo tanto por los trabajadores como por parte de los sindicatos, enfrentándose a multas de más de 6.000 euros.

Pero no solo se podrá denunciar por la vía administrativa, sino que al tratarse de un derecho fundamental recogida en el Estatuto del Trabajador se podría llevar ante los tribunales por vulneración del derecho fundamental a votar.