Amparo Rubiales a su llegada a los juzgados del Prado de San Sebastián | EDUARDO BRIONES/EUROPA PRESS

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El Juzgado de Instrucción número dos de Sevilla ha archivado finalmente las diligencias incoadas por la querella del coordinador general del PP y exconsejero andaluz Elías Bendodo contra la histórica dirigente socialista Amparo Rubiales, por tacharle en la red social Twitter de «judío nazi»; al no apreciar el juez «incitación al odio o a la violencia, ni consecuentemente la presencia de un riesgo real» y entender que tales palabras no pueden ser consideradas «como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas».

En un auto emitido el pasado 15 de septiembre, dos días después de que Amparo Rubiales compareciese como investigada ante el juez, y adelantado por la Cadena SER, dicha instancia judicial decreta «el sobreseimiento provisional de las diligencias, sin perjuicio del derecho de acciones civiles que pueda ejercitar el querellante».

Recordemos que Amparo Rubiales tildó a Bendodo de «judío nazi» al hacerse eco en Twitter, actualmente rebautizada como X, de unas declaraciones del coordinador general popular sobre el adelanto electoral al 23 de julio, en las que este llamó al presidente del Gobierno, el socialista Pedro Sánchez, «tramposo» y le acusó de buscar que los españoles no pudiesen votar al convocar los comicios en pleno verano. «¡Es realmente el discurso de un judío nazi!», reaccionó la dirigente socialista.

Tras el revuelo derivado de sus palabras, Rubiales recurría también a Twitter para rectificar: «Jamás debe usarse la religión, origen o etnia de alguien para la crítica política aunque, como en mi caso, la intención fuese señalar una grave incoherencia», exponía. «Mis disculpas y corrijo: Bendodo es un nazi», precisaba la entonces presidenta del PSOE de Sevilla, cuyo partido se desvinculaba de estas consideraciones de la histórica dirigente socialista.

La dimisión de rubiales

Ante el impacto del asunto, y tras reclamar insistentemente el PP su dimisión, Amparo Rubiales renunció a la Presidencia del PSOE de Sevilla para «zanjar la polémica», promoviendo Bendodo la mencionada querella.

En su comparecencia como investigada ante el juez el pasado 13 de septiembre, Amparo Rubiales habría defendido que a la hora de publicar dicho comentario en la red social Twitter se expresaba en términos «coloquiales», del mismo modo que circulan recriminaciones como «facha o rojo», negando así cualquier «intencionalidad peyorativa o antisemita». Así, la histórica dirigente socialista habría insistido en que sus palabras no tuvieron nunca una «finalidad peyorativa».

Ahora, en el mencionado auto de fecha 15 de septiembre adelantado por la Cadena SER y difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Juzgado de Instrucción número dos descarta que las expresiones de Rubiales constituyan un posible delito de odio, al no apreciar «incitación al odio o a la violencia, ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real».

El juez considera que Rubiales, «en ejercicio legítimo de su libertad de opinión y de expresión, es una actitud o comportamiento con el que no está de acuerdo desde la órbita política, siendo que el mensaje publicado no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esa crítica a la convocatoria de elecciones generales, deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática»; con lo que «no se aprecia ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia».

Tampoco delito de calumnia

En paralelo, argumenta que «para pueda apreciarse la existencia del delito de calumnia no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta», precisando que Rubiales «no ha efectuado imputación de delito alguno» a Bendodo.

«Tampoco se puede estimar cometido un delito de injurias, ya que las declaraciones de la querellada se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones», señala el juez concluyendo que «si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, -dado que por medio del mismo no es posible reconocer un pretendido derecho al insulto-, las manifestaciones de la querellada no pueden ser calificadas, ni por su contenido ni por el contexto temporal en que se realizan, como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas».