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El Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid ha suspendido el juicio que tenía previsto celebrar el próximo 7 de noviembre contra Daniel Sancho por la presunta comisión de un delito de lesiones cometido en 2019 en la capital, han informado fuentes jurídicas.

La suspensión se produce tras recibir una notificación de la Fiscalía de Tailandia en la que le comunica la imposibilidad de llevar a cabo la declaración prevista del acusado por videconferencia en la hora señalada.

El hijo del actor Rodolfo Sancho cumple prisión preventiva en la cárcel tailandesa de Koh Samui a la espera del juicio por el presunto asesinato y descuartizamiento de Edwin Arrieta. El joven confesó el crimen tras ser detenido el 4 de agosto pero aún faltan por aclarar muchas circunstancias que rodearon el asesinato.

Sancho tiene en España un procedimiento por un delito de lesiones en el que la Fiscalía de Madrid solicitó en un escrito de abril de 2021 una pena de un año de prisión, así como al pago de la responsabilidad civil de derivada de la comisión del delito.

En este caso, los hechos se produjeron sobre las 4 horas de la madrugada del día 9 de noviembre de 2019, cuando el joven se encontraba en las proximidades de la calle José Abascal de la capital. En un momento determinado, procedió a introducirse en un taxi sin respetar la cola. Tras ello, una persona le recriminó su actitud y Sancho respondió con un puñetazo en la cabeza.

El caso estaba desde febrero de 2022 sobre la mesa del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid pero estaba pendiente de su señalamiento debido a los retrasos que padece la Administración de Justicia por la pandemia y las huelgas del anterior curso judicial.

Puñetazo en la cola de un taxi

Según el escrito, el acusado sobre las 4 horas del día 9 de noviembre de 2019, se encontraba en las proximidades de la calle José Abascal de esta capital, cuando «en un momento determinado procedió a introducirse en un vehículo taxi que allí se encontraba, sin respetar la cola que se había formado para utilizar el servicio público».

En ese momento, fue recriminado por J.C. Tras ello, «el acusado, con ánimo de herir, procedió a darle un puñetazo en la cabeza ocasionándole lesiones que tardaron en curar doce días». Al herido, le quedó un perjuicio estético debido a la rotura del diente incisivo superior derecho.

El fiscal califica los hechos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal. El acusado es responsable del mencionado delito en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28.1 del código penal.