Archivo - Un juicio en la sala de jurado de la Audiencia de Barcelona. | David Zorrakino - Europa Press - Archivo

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La fiscal coordinadora del servicio de Jurado en la provincia de Barcelona, Elena Contreras, calcula que un juicio con jurado cuesta de media uno 6.000 euros, una cantidad que «vale la pena», ha defendido.

Lo ha explicado al presentar a los periodistas la memoria de la Fiscalía provincial de 2022, en un cálculo que ha hecho para una media de cinco días de juicio (aunque algunos se alargan más, hasta semanas) - durante los que los nueve miembros del tribunal popular, también sus suplentes, son remunerados por su trabajo durante esos días para la administración de justicia.

Esto supone un coste añadido al de la nómina de jueces, fiscales y letrados, que también intervienen igual que en los juicios ordinarios, y debe sumarse el coste del catering para el jurado aquellos días que el juicio se celebra en turno de mañana y tarde, o cuando la sesión de la mañana se alarga hasta, algunas veces, más allá de las 15 horas.

También entran en la cuenta el alojamiento del jurado durante el periodo de deliberación, en el que los miembros están incomunicados: una vez termina el juicio, el tribunal popular se encierra para responder una serie de preguntas (el objeto del veredicto) que, en última instancia, sirven para declarar culpable o no culpable al justiciable.

En este cómputo también deben tenerse en cuenta gastos de parking o desplazamiento (los juicios con tribunal popular se hacen en la Audiencia Provincial, y los miembros del jurado pueden provenir de cualquier punto de la provincia) y otros gastos que puedan darse durante el procedimiento y que se abonan a los miembros del tribunal popular.

«Con todo, es muchísimo dinero, y no pensemos solo en Barcelona sino en toda España. Hay cosas que valen dinero pero valen la pena, y creo que el jurado aporta», ha defendido Contreras, que también ha puesto en valor que su provincia cuente con un servicio de Fiscalía especializado en juicios con tribunal popular, un servicio que no comparte la mayoría de fiscalías provinciales en el resto de España.

Acuerdos con acusados

La ley que regula los juicios con tribunal popular en España estipula qué delitos deben someterse a la deliberación del jurado: el asesinato, el homicidio, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, algunos delitos vinculados a la corrupción como el cohecho (soborno), el tráfico de influencias y la malversación; los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

Cuando en una causa concurren varios delitos, si no todos pertenecen a la lista anterior hay una serie de reglas que determinan si el caso acabará ante un jurado o ante un tribunal de magistrados y, al parecer de Contreras, es «desproporcionado» se atribuyan al jurado delitos como el allanamiento, las amenazas condicionales y la omisión del deber de socorro, de gravedad menor que otros como el homicidio.

A la práctica, muchas de las causas por estos últimos delitos no llegan a juicio porque acusaciones y defensas suelen cerrar el caso (como ejemplo, el 90% de los delitos allanamiento en 2022 se zanjaron con un pacto), lo que implica que el juicio quedará anulado o muy reducido y por tanto su coste se abaratará.

En este sentido, Contreras ha explicado que en las causas donde el acusado se enfrenta a una pena inferior a seis años, la Fiscalía de Barcelona intenta siempre un acuerdo de conformidad con la defensa: con este tipo de pactos, la acusación se asegura que logrará una condena y el acusado consigue (a cambio de confesar) una rebaja de la pena a la se enfrentaba inicialmente.

La víctima, "olvidada" en el pacto

Este protocolo se introdujo con la intención de sortear el colapso en la administración de justicia y la falta de salas para celebrar este tipo de juicios cada vez más numerosos: en Barcelona hay dos salas para juicios con jurado, que necesitan más espacio dado que intervienen más personas, y puntualmente se habilitan otras salas, en detrimento del espacio habitual para los juicios penales.

Durante los últimos años, los acuerdos de conformidad han supuesto aproximadamente la mitad de las causas de jurado que han llegado a juicio: en 2022 hubo 69 juicios, y 32 de ellos se dedicaron únicamente a ratificar el acuerdo que ya habían negociado antes acusación y defensa.

Como contraparte, Contreras reconoce que en las conformidades «la víctima es la gran olvidada», porque no interviene en este acuerdo que supone una rebaja considerable de la condena que asumirá su agresor.

Una opción alternativa es una mediación, en la que sí interviene la víctima, una vía mucho menos practicada: desde 2018, el servicio de jurado de la provincia ha albergado solo cinco mediaciones.