Archivo - Fachada del Tribunal Supremo | Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

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El Gobierno Vasco defiende ante el Tribunal Supremo que «la oficialidad del euskera» está amparada en el Estatuto de Gernika y ha negado que el decreto de normalización de su uso «margine o discrimine» al castellano, como «erróneamente» ha interpretado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) al anular provisionalmente varios de sus preceptos, a instancias de Vox y el PP, que impugnaron la normativa por separado.

El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno ha presentado ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) los escritos de preparación de los recursos de casación contra las sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo del tribunal vasco que anulan provisionalmente algunos preceptos del Decreto 179/2019 del Gobierno Vasco, que regula la normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales (euskera y castellano) en las instituciones locales de Euskadi.

La sentencia del TSJPV estimó parcialmente los recursos interpuestos por separado por los partidos políticos Vox y PP, que van a ser recurridos en casación por el Servicio Jurídico Central del
Gobierno Vasco ante el Supremo. Previamente, se estudiará si los recursos tienen interés casacional objetivo y, en su caso, el Supremo entrará al fondo de la cuestión.

Tal como ha explicado en un comunicado, el Departamento que dirige Garamendi defiende que el Decreto plasma «el mandato del artículo 6.2 del Estatuto de Gernika en esta materia y que tiene como finalidad primordial establecer la regulación del uso institucional y administrativo del euskera en las instituciones locales de Euskadi».

En este sentido, sostiene que la inexistencia de determinadas referencias al castellano, no debe entenderse como "una marginación o
discriminación« a este lengua, como »erróneamente" concluye la sentencia del TSJPV.

La Consejería considera que el artículo 6 del Estatuto de Gernika, el artículo 3 de la Constitución y el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias obligan a la Administración vasca a asegurar «el respeto y fomentar el uso del euskera» y, a tal fin, "corregir la situación histórica de desigualdad existente del euskera
con respecto al castellano, sin que ello implique primacía o privilegio de una lengua sobre otra".

Criterio "desenfocado" del tsjpv

Para el Gobierno Vasco, las sentencias «obvian cuál es la finalidad» del Decreto impugnado, debido a que la Sala tiene «un criterio desenfocado» sobre el fundamento de la norma y sobre la interpretación que debe darse a los preceptos impugnados.

En este sentido, recuerdan que el Decreto se centra en regular el uso institucional y administrativo del euskera en las instituciones locales, «lo que no ha sido comprendido y valorado por el órgano judicial».

El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno entiende que la Sala de lo contencioso-administrativo del tribunal vasco ha realizado «una interpretación errónea al concluir que se producía una marginación o un desequilibrio hacia el uso de la lengua castellana y una vulneración del principio de igualdad».

En esta línea, subraya que el marco jurídico general «permite mantener el equilibrio jurídico exigible entre las dos lenguas oficiales». También rechaza que el Decreto impugnado «excluya la utilización del castellano en favor del euskera en determinados municipios de Euskadi, tal como sostiene el TSJPV».

A su entender, se limita a «fomentar y potenciar el uso del euskera en los municipios en los que, de acuerdo con su situación sociolingüística, se dan mejores condiciones para llevar a cabo con más eficacia una política municipal de normalización del uso del euskera; todo ello sin excluir o discriminar el uso del castellano».