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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel que la Audiencia de Gipuzkoa impuso a un hombre por agredir sexualmente a una mujer durante las fiestas patronales de Elgoibar (Gipuzkoa), en agosto de 2018.

El TSJPV ha desestimado el recurso interpuesto por el procesado y ha ratificado la resolución de la Audiencia provincial guipuzcoana, que también le condenó a seis años de libertad vigilada tras la pena de cárcel y le prohibió comunicarse y aproximarse a la víctima a menos de 500 de metros durante seis años.

El recurrente alegó ante el TSJPV que la Audiencia de Gipuzkoa realizó un «acto de fe» respecto a la declaración de la denunciante, ya que su testimonio no podía constituir prueba de cargo contra él, al carecer de «credibilidad» y de «lógica», ser «contradictorio y faltar corroboraciones periféricas».

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV concluye, tal y como hizo el tribunal de instancia, que el testimonio de la víctima es «verosímil y congruente», se ha mantenido «incólume» desde el momento que interpuso la denuncia hasta la vista oral y además ha contado con «sólidos elementos» de corroboración periférica.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Gipuzkoa, que ahora confirma el TSJPV, ella se negó a mantener a relaciones sexuales con el acusado, éste lo ignoró y la agredió sexualmente empleando «violencia para vencer su voluntad».

«Los hechos probados describen todos los elementos objetivos y subjetivos del delito de violación por el que ha sido condenado el recurrente», concluye el TSJPV en una sentencia, fechada el pasado 6 de marzo, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.