Archivo - Bombonas de butano | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un varón por un delito de incendio, cometido al provocar adrede una deflagración en el interior de un piso de un bloque de viviendas que habitaba cerca de la Ronda del Tamarguillo, donde el incendio «podía haberse propagado a otras viviendas habitadas y afectar a la estructura del edificio».

En una sentencia emitida el pasado 14 de marzo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado, identificado como Jesús F.G., de casi 48 años de edad, en prisión provisional y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estaba sobre las 19,40 horas del 31 de marzo de 2023 en el interior de un primer piso de un edificio de viviendas de la calle Antonio de Nebrija, próxima a la Ronda del Tamarguillo de Sevilla capital, propiedad de tres hermanos entre los que figura él mismo; y donde «procedió, intencionadamente, a prender fuego a múltiples objetos que había apilado, haciendo uso también de líquidos inflamables para que hicieran de acelerantes».

La sentencia detalla además que el inculpado se sirvió de «dos bombonas de gas, en una de las cuales llegó a manipular y cortar el tubo de salida del gas, con la finalidad de incendiar la vivienda, sabiendo que se podía propagar al resto de viviendas colindantes, que estaban habitadas, comportando un peligro para sus vidas o integridades físicas».

Toda una deflagración

A consecuencia de estos hechos, según el relato de hechos probados, «ardieron diversos efectos y tuvo lugar una deflagración, causando múltiples desperfectos en el interior de la vivienda», tasados en 12.463 euros, que «podía haberse propagado a otras viviendas habitadas y afectar a la estructura del edificio, si bien el ruido de la deflagración y el humo intenso producido por el incendio alertaron a los vecinos, acudiendo rápidamente al lugar el cuerpo de bomberos y funcionarios policiales, sofocando el incendio de la vivienda, que no se propagó al resto del edificio, gracias fundamentalmente al efecto producido por la deflagración, que originó un súbito desplazamiento del oxígeno, que hizo que el fuego se viniera abajo».

El relato de hechos probados reconoce además que el acusado sufre un diagnóstico de reacción a estrés agudo, con rasgos de personalidad paranoide, que alteran moderadamente su capacidad volitiva, pero sin alterar su capacidad intelectiva.

Para llegar a estas conclusiones, el tribunal tiene en cuenta el testimonio de los agentes de la Policía Nacional comisionados al lugar del incendio, que encontraron al acusado «sentado en el quicio de la ventana, saliendo de la misma gran cantidad de humo»; así como el dictamen de los bomberos, que localizaron dos bombonas en el interior de la vivienda del inculpado, «una de ellas manipulada, ya que presentaba un pequeño tubo el cual ha sido cortado, al parecer por un cuchillo, y por donde salía bastante gas».

"amenazaba con matar e incendiar las viviendas"

Los agentes, según la sentencia, recogieron además los testimonios de «diferentes vecinos que exponían una problemática de tiempo atrás, en la que el individuo reseñado amenazaba con matar e incendiar las viviendas de todas las personas», constando que la Policía Local informó de que días antes de los hechos, el encartado «había realizado un pequeño incendio en una papelera».

Es más, el tribunal expone que durante la asistencia sanitaria el detenido no paraba de decir que se le había «ido la olla» y había provocado él el incendio; haciéndose eco del testimonio de un agente, según el cual «el acusado decía en la ambulancia la expresión anteriormente mencionada, en el sentido de que se le había ido la cabeza al haber provocado tal incendio».

Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia condena al inculpado a cinco años de cárcel por un delito de incendio con la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, imponiéndole además las costas del proceso judicial.