La madre de la víctima, Maria del Carmen Jiménez, el primer día del juicio | María José López - Europa Press

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Mamen Jiménez Cifuentes, madre del joven de 18 años Jesús Rosado Jiménez, asesinado en Palomares del Río la madrugada del 1 de noviembre de 2022, ha considerado este miércoles «correcta» la sentencia del Juzgado de Menores número uno de Sevilla que condena a nueve años de internamiento y cinco años de libertad vigilada al joven entonces menor de edad juzgado por el caso; si bien ella no está «contenta» porque la Ley del Menor causa que matar salga «barato» y por la situación de los otros tres menores «implicados» en el asunto pero citados sólo como testigos.

En una comparecencia en su domicilio, la madre de la víctima ha considerado que el juez del caso, Alejandro Vian Ibáñez, ha trazado un «relato absolutamente correcto» de los hechos, saldados con el apuñalamiento mortal de su hijo prácticamente frente a su propia vivienda, en la calle Federico Moreno Torroban de la urbanización palomareña de La Mampela.

Además, tras declarar el juez al joven menor de edad a la fecha de los hechos y encausado en el procedimiento como co autor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia con uso de armas, en grado de tentativa en el segundo de los delitos; imponiéndole nueve años de internamiento en régimen cerrado complementado con una medida de cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa; la madre de la víctima ha valorado que el juzgado haya dictado «casi las medidas máximas» para el inculpado.

No obstante, ha destacado que ella no está «contenta», porque aunque la sentencia «se ajuste a la Ley del Menor en su máxima expresión», el «problema» radica precisamente en que en dicha regulación de menores «matar sale barato». Y es que según avisa, «esta ley ampara a menores que con la edad que tienen y el tipo de delito que cometen, son plenamente conscientes de sus actos y consecuencias».

Especialmente, la madre de la víctima ha remarcado que le «duele en el alma» los fragmentos de la sentencia en los que el juez expone que los otros tres menores presentes en los hechos acometidos por el inculpado y otro joven entonces ya mayor de edad que afronta otro procedimiento penal diferente incurrieron, como testigos han incurrido «en versiones sesgadas o parciales de los hechos incompatibles con los resultados forenses, versiones hasta extremos fantasiosas» e incluso el «borrado y destrucción de sus móviles, que hubieran sido posibles pruebas». Por eso, ve «incomprensible» el resultado del trabajo de la fiscal de menores respecto a los tres citados jóvenes.

"daño innecesario"

Además, Mamen Jiménez ha señalado especialmente que el juez abogue claramente por «un enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad en supuestos concretos de especial gravedad», como en este caso, para evitar «sentencias contradictorias». «Dos instrucciones para la misma causa es una pérdida de recursos y un daño innecesario a familiares y amigos de las víctimas», ha enfatizado la madre de la víctima.

Precisamente con relación al juicio al acusado mayor de edad a la fecha de los hechos, ha defendido que «si hay cualquier resquicio legal o prueba incriminatoria que pueda convertir sospechas en indicios», peleará por conseguir la verdad.

Según la sentencia, la madrugada del 1 de noviembre de 2022, el joven entonces menor de edad y otro joven ya mayor de edad contra el cual se sigue otro procedimiento aparte por su condición de mayor de edad, se dirigieron junto a otros tres menores desde Coria del Río hacia Palomares armados con una barra de hierro extensible y una navaja, para «apoderarse de bienes propiedad de terceros».

Esa misma madrugada, Jesús Rosado Jiménez, de 18 años, «regresaba hacia su domicilio de Palomares después de haber pasado la tarde en Sevilla» y tras reunirse con su hermano en el parque Virreina para recoger las llaves de la vivienda, se encaminó hacia la misma, ubicada en la calle Federico Moreno Torroba de la urbanización La Mampela.

En ese marco, el menor acusado en esta causa y el citado joven mayor de edad también detenido por los hechos se percataron de que Jesús Rosado «caminaba en solitario por las inmediaciones», ante lo cual «decidieron que era la persona idónea para abordarla y poder apoderarse de los objetos de valor que pudiera llevar».

Le asaltaron ante su casa

Así, dicho menor de edad acusado en esta causa, el mayor de edad y los restantes tres menores siguieron a Jesús Rosado Jiménez y a las 3,29 horas de la madrugada; le abordaron cuando el mismo estaba ya cerca de «entrar en su domicilio».

Según el relato de hechos probados, el menor encausado «llevaba la cara tapada con una máscara y el mayor de edad, portando uno de ellos la barra extensible de hierro y el otro la navaja decidieron abordar a Jesús y le pidieron el dinero y todos los demás objetos de valor económico que pudiera llevar» y, ante la negativa del joven a entregarles el dinero y demás objetos; «tanto el menor como el mayor de edad comenzaron a propinarle puñetazos».

A continuación, siempre según el relato de hechos probados, «dada la oposición de Jesús, decidieron de mutuo acuerdo atacarle sorpresivamente de manera simultánea y conjunta usando las armas que cada uno de ellos portaba, a sabiendas de que la utilización de las mismas por sus características específicas podía ocasionar la muerte de Jesús».

Así, según la sentencia, «uno de ellos le propinó un golpe con la barra de hierro en la cabeza y otro golpe posterior en el costado, disminuyendo las posibilidades de defensa y de huida de Jesús; mientras la otra persona que estaba situada de frente y a la izquierda de le asestó con la navaja una primera puñalada que le alcanzó en el antebrazo izquierdo», así como «un segundo navajazo que le entró de lleno en la zona del cuarto arco costal izquierdo y cara anterior del corazón».

O sea que Jesús Rosado Jiménez «fue atacado con las armas de manera simultánea e inesperada por el menor de edad y por una persona mayor de edad sin que tuviera posibilidad de defensa, ni de huida ni de ser auxiliado».

"navajazo en la zona del corazón"

«Como consecuencia del navajazo recibido en la zona del corazón; Jesús cayó al suelo desvanecido enfrente de la puerta de su domicilio, al tiempo que tanto el menor de edad como la persona mayor de edad e igualmente» los tres menores que les acompañaban, uno de ellos responsable de haberles proporcionado las armas; «abandonaron a toda prisa el lugar, sin conseguir apoderarse de ninguno de los efectos de valor que llevaba la víctima», que falleció por «un shock cardiogénico e hipovolémico».

En el procedimiento, según la sentencia, que señala que la navaja en cuestión no ha sido localizada, el menor encausado «reconoce que entregó la navaja al mayor de edad momentos antes de abordar al fallecido y reconoce que propinó puñetazos a la víctima y le golpeó hasta en dos ocasiones con una barra extensible metálica en la cabeza y en la zona costal, de manera que no sólo proporciona a otra persona un arma potencialmente mortal en el momento inmediatamente anterior a la comisión del robo, sino que participa activamente en los hechos teniendo pleno dominio de los mismos y no sólo no desiste de su intención, sino que contribuye de manera eficaz y directa a reducir o eliminar de manera notable o significativa cualquier posibilidad de defensa de la víctima o la posibilidad de huida de la misma, coadyuvando con su participación directa y decisiva (tanto entregando la navaja como golpeando con puñetazos y con una barra extensible de hierro a la victima) al resultado final de la muerte».

En ese sentido, el juzgado expone que aunque el menor encausado alegase que «su intención era simplemente robar y no hacer daño a nadie y mucho menos matar», tal idea «no puede ser aceptada y no le exime de ninguna manera de responsabilidad».