Archivo - Una persona mete su voto en una urna.

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El próximo 23 de julio se celebran las elecciones generales. Como suele ser habitual, para llevar a cabo estos comicios, es necesaria una mesa electoral, compuesta de un presidente o presidenta, y dos vocales (elegidos a sorteo). El papel de los seleccionados es encargarse de recibir los votos de los ciudadanos para, posteriormente, proceder al escrutinio. Pero, ¿qué pasa si eres tú uno de los solicitados por los ayuntamientos? A nivel legal, existen una serie de motivos laborales que pueden llegar a justiciar tu ausencia.

A pesar de que acudir a una mesa electoral es de obligado cumplimiento, hay algunas razones laborales que te eximirán de esta responsabilidad. Estas son algunas de ellas:

  • Si tu profesión es un servicio esencial (bombero, médico, sanitario, protección civil…) y trabajas durante la jornada electoral.
  • Si el día de la votación debes prestar tus servicios a las Administraciones Públicas, a las Juntas Electorales, o a los Juzgados que tengan designadas funciones electorales.
  • Si eres el director de un medio de comunicación de información general o el jefe de los servicios informativos o aquellos que se encargan de transmitir cómo se va desarrollando la jornada electoral.
  • Si hay un acontecimiento público previsto con antelación el mismo día de la convocatoria electoral y tu falta puede tener como consecuencia la suspensión del evento, o puede producir perjuicios económicos notorios.
  • Cabe destacar que en caso de ser llamado (tanto para presidente/a, como vocal) tienes derecho a un permiso retribuido de la jornada completa, así como a una reducción de cinco horas de tu jornada de trabajo, el día inmediatamente posterior a las elecciones. En cualquier caso, es importante remarcar que la decisión final de dar por válidos o no algunos de estos permisos, siempre depende de la Junta Electoral.

Otra duda que puede surgir es a raíz de tener un contrato temporal de verano fuera de la región en la que se está censado. La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central establece que, cuando el ciudadano está en otra Comunidad Autónoma, en este caso por un trabajo temporal, tendrá que justificar la dificultad para poder asistir a la mesa electoral debido a que el domicilio recogido en el censo electoral es diferente al domicilio efectivo del interesado en ese momento. Como en el caso anterior, es necesario que la Junta Electoral analice el caso porque es una causa relativa y muy concreta.