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EUROPA PRESS-BRUSELAS La intransigencia mostrada por Italia impidió ayer lograr un acuerdo en el seno del Consejo de Ministros de Justicia e Interior sobre el mandato europeo de detención y entrega, que debería estar aprobado antes de finales de año. Sin embargo, se consiguió sacar adelante una definición y sanciones comunes para el delito de terrorismo. Tras estudiar durante más de media hora una última propuesta de la presidencia belga, Italia siguió pidiendo que la eurorden sólo se aplique a seis delitos (no 32 como se ha pactado) e incluso planteó que el mandato sólo se use, para el resto de los delitos, a los nacionales del país que requiere la entrega del acusado.

Si se aceptara esta petición, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, por ejemplo, no podría emitir una orden europea de detención y entrega contra el primer ministro italiano Silvio Berlusconi, sino solamente contra españoles. Aunque el Consejo continuó para tratar otras cuestiones y hoy para abordar temas de Interior, fuentes diplomáticas apuntaron que es muy probable que la presidencia belga de la Unión deje el dossier para la Cumbre de Laeken, los próximos 14 y 15 de diciembre.

La última propuesta de la presidencia de belga de la UE establece la posibilidad de aplicar diversas excepciones y modificaciones a los países respecto a la retroactividad y el ámbito de aplicación. Según este texto, aceptado a priori por los catorce, el mandato de entrega europeo podrá usarse solo a los delitos que sean susceptibles de sufrir una pena de 3 años de cárcel. Con este elemento se satisface a Luxemburgo, que pedía garantías de que se usará este instrumento tan solo en casos graves.

Asimismo, se prevé realizar una declaración del Consejo para trabajar en la aproximación de la definición de los delitos a los que se aplicará el mandato, con el fin de pulir las diferencias entre los ordenamientos jurídicos que pueden provocar problemas en la práctica. Austria consiguió un plazo de 5 años a partir de 2004 "fecha de entrada en vigor" para reformar su Constitución, pues su Carta Magna impide la extradición de sus nacionales a otro país. Se han previsto las circunstancias en las que un Estado miembro puede rechazar la entrega de un detenido sobre el que pesa una orden de este tipo, especialmente cuando el delito no está tipificado de la misma forma en los países implicados. Así, se ha resuelto el problema que planteaba, por ejemplo, el delito de aborto, que en algunos Estados es considerado asesinato.

El Consejo de Ministros logró sin embargo establecer una definición común del delito de terrorismo sobre la base de «actos cometidos intencionadamente que puedan perjudicar gravemente a un Estado u organización internacional». Castiga, además de la dirección y pertenencia a banda armada, los delitos recogidos de apoyo, instigación, tentativa y complicidad.