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La magistrada Margarita Beltrán Mairata, ponente del auto dictado por la Audiencia Provincial de Palma que resolvió en marzo de 2000 la apelación del Ministerio Fiscal a la inhibición del juez de Eivissa en el «caso Formentera», en el quinto apartado de los razonamientos jurídicos señala que «a la luz de la documental aportada ni tan siquiera es posible hoy hablar de indicios que soporten una aproximada valoración de la perpetración de ningún hecho punible con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General».

Esa contundente opinión de la magistrada se produce como consecuencia de su análisis de la forma, no del fondo del asunto, y la expresa tras rebatir los argumentos del juez de Eivissa y de instarlo a que «acometa las diligencias de investigación que, según su criterio, estime oportunas para esclarecer los hechos denunciados».

El «caso Formentera», como se sabe, pasó un año y medio después a la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que designó instructor de la causa al magistrado Antoni Monserrat. Mientras el juez estudia los cinco tomos del sumario y prepara las declaraciones de los imputados Josep Juan Cardona y Antoni Pastor, diputados del PP, la defensa prepara sus alegaciones. En ese sentido, calificaron de «sorprendente» que el auto de la magistrada de la Audiencia de Palma, donde se pronuncia con tanta rotundidad no haya trascendido antes. Ese auto forma parte de la documentación que está estudiando Monserrat.

El Ministerio Fiscal, por su parte, señala que «se descubrieron y fueron denunciadas» las pruebas materiales del delito (artículo 15.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y que, por ahora, «no es todavía posible calificar, jurídicamente, los presuntos hechos delictivos "si es que se han producido" como tampoco evaluar cabalmente su lugar de comisión».