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El Govern ha aprobado hoy un paquete de medidas tributarias urgentes para incentivar el crecimiento de la economía de las Islas Baleares y la creación de puestos de trabajo, para lo cual ha empleado la figura de un decreto ley que hará posible que las mismas estén en vigor antes de fin de año.

El decreto ley prevé modificaciones en la normativa tributaria balear y no contempla el cobro en Baleares del impuesto del patrimonio a las rentas más altas, las superiores a los 700.000 euros, lo que supondría un ingreso para las arcas de la comunidad de 23 millones de euros.

El portavoz del Ejecutivo, Rafael Bosch, ha informado de la aprobación de hoy del Consell de Govern del referido decreto ley que afecta a los tributos cedidos y a los que gestiona la propia Administración autonómica.

Ante las críticas de la oposición de que es «intolerable» que estas medidas no se debatan y aprueben en el Parlament, el portavoz ha reiterado que tanto el PSIB-PSOE como el PSM «pocas lecciones pueden dar y podrían aplicarse el cuento» porque el Govern anterior ni aprobó el presupuesto de la Comunidad de 2011 ni le dio entrada en la Cámara legislativa como era su obligación.

Las medidas que beneficiarán a los emprendedores están dirigidas a microempresas, las que facturan menos de 2 millones de euros y que al menos generan un puesto de trabajo.

Se establece una deducción del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) en la cuota íntegra autonómica de 600 euros al año durante 3 años para los contribuyentes que ejerzan una actividad económica de forma personal, habitual y directa.

También se fija una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20 %, hasta un máximo de 600 euros, de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades durante 3 años como máximo.

Sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica una reducción del 50 % del tipo impositivo en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas se prevé una reducción del 50 % del tipo impositivo (pasa del 7 % al 3,5 %) en las transmisiones de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble vaya a constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa.

Respecto al Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, a partir de ahora se aplicará una reducción del 50 % del tipo impositivo, del 1 % al 0,5 %, en las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que deban constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedad o empresas de nueva creación.

Las medidas técnicas del decreto ley afectan al Impuesto sobre el Patrimonio, al IRPF y al de Actos Jurídicos Documentales.

Sobre el del patrimonio se concede una bonificación del 100 % en el pago de este tributo para los ciudadanos residentes de las Islas Baleares y en el tramo autonómico del IRPF de la deducción por inversión en vivienda habitual se establecen los siguientes porcentajes: con carácter general del 7,5 % y, cuando se trate de las obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad, del 10 %.

Al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se aplica un tipo de gravamen súper reducido del 1 % al 1 por mil en las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamiento de deudas.

Por otra parte, se actualiza la tasa fiscal para recaudar los nuevos hechos imponibles del futuro decreto del juego, que se encuentra en fase de tramitación, y se prevén beneficios fiscales a los empresarios que mantengan la actividad.

Se mantiene la exención del pago de la tasa a las entidades sin ánimo de lucro que organicen rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias cuando el premio no supere los 2.000 euros, el importe total de la venta de los billetes no pase de los 15.000 euros y cuando se justifique el destino de los fondos a finalidades de carácter social.

Finalmente, sobre el canon de saneamiento de aguas se introducen diversas medidas para mejorar la capacidad recaudatoria y la gestión, como la obligatoriedad de los sustituto de ingresar el 100 % del canon transferido, la supresión de los premios de recaudación o la introducción de una regulación más detallada de la incidencia de los saldos de dudoso cobro.