La regulación de la actividad turística, principal discrepancia. | Pere Bota

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El Gobierno central, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuestiona por inconstitucionalidad cinco artículos de la Ley del Turismo de Balears.

En concreto, los artículos en los que la Administración central ve indicios de invasión de competencias estatales son el 21; 23.2; 26.2; 59 y 65.

Para dirimir las discrepancias se designará un grupo de trabajo para proponer la solución que proceda a la Comisión Bilateral de Cooperación.

Discrepancias

Los artículos en cuestión van referidos a la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística, en la que se exige la declaración responsable (art. 21 y 23.2) para el ejercicio de la actividad en el ámbito de Balears.

Al parecer, esta normativa que regula la Ley del Turismo puede incurrir en la ley omnibus comunitaria, la cual extrapola a nivel general el acceso y ejercicio a las empresas europeas.

El artículo 26.2, referido a la clasificación de las empresas turísticas podría generar una dualidad reglamentaria con la normativa que impera en estos momentos.

Los artículos 59 y 65 regulan la actuación de los mediadores turísticos y centrales de reservas, así como la profesión de guía turístico.

Fuentes jurídicas indican que esta actuación se trata de un procedimiento ordinario cuando una comunidad autónoma aprueba una ley.