SON SERVERA - LA PISCINA DE PEDRO J. RAMIREZ EN LA COSTA DE LOS PINOS IMPIDE EL DERECHO DE PASO POR EL DOMINIO PUBLICO MARITIMO - TERRESTRE. MAS FOTOS EN EL DISCO DEL DIA 12-8-2004 | Teresa Ayuga

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Los magistrados de la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-Administrativo, deliberaron ayer acerca de si la concesión de la piscina situada junto al chalet del periodista Pedro J. Ramírez, en la Costa dels Pins, es nula de pleno derecho, como sostiene la defensa del líder del Lobby per la Indepèndencia, Jaume Sastre, en uno de los seis recursos de casación presentados contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en mayo de 2009.

Los seis recursos de casación han sido presentados por las tres partes personadas en esta fase procesal: Jaume Sastre, defendido por el abogado Josep de Luis, la Abogacía del Estado y Pedro J. Ramírez.

Los magistrados del Supremo se reunieron a puerta cerrada durante toda la mañana de ayer para deliberar sobre los recursos , sin que haya trascendido nada de lo tratado.

Magistrados

En uno de los recursos de casación el ponente es el magistrado Eduardo Calvo Rojas y en otro esa función la desempeña el magistrado Rafael Fernández Valverde.

La sección la preside Mariano de Oro-Pulido. El resto de magistrados que la componen son: José Suay Rincón y Jesús Peces Morate, éste último, fue juez de instrucción y primera instancia en Inca hace casi 40 años. Las previsiones apuntan a que el fallo se conozca en dos semanas más.

La Audiencia Nacional sentenció que el contrato de gestión de fecha 27 de julio de 2004 suscrito entre Giuliana Aroli y Pedro J. Ramírez para realizar la transmisión de la concesión de la piscina es contrario a la legislación de Costas. Añadió que se pretendió 'camuflar' dicha transmisión, y por ello el contrato de gestión puede ser causa de caducidad. La Audiencia abrió la puerta a la petición de nulidad de la concesión por posible incumplimiento de las condiciones establecidas, tesis que defiende en el Supremo el letrado Josep de Luis. Asimismo, el tribunal restableció en sus fallos el dominio y el uso público de la costa a efectos generales.

La Audiencia Nacional anuló la Orden Ministerial, del 17 de mayo de 2005, que otorgaba al periodista un plazo para presentar un proyecto que le permitiera disfrutar en exclusiva de la instalación en julio y agosto y compartirla con niños escolares en mayo, junio, septiembre y octubre.