Vicente Grande, en una imagen de archivo.

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El Juzgado Penal número 6 de Palma ha condenado al promotor Vicenç Grande a la pena de dos años de cárcel por defraudar a la Agencia Tributaria con la compraventa simulada de terrenos a través de sus sociedades. También impone al propietario del Grup Drac y exmáximo accionista del RCD Mallorca a pagar una multa de 514.969,69 euros y las costas del proceso e indemnizar a Hacienda con esa misma cantidad. La sentencia, dictada por la magistrada Margarita Beltrán, no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Palma.

La resolución señala que Grande «acudió a la estratagema» de deducir impuestos a través de la reinversión derivada de la compra por parte de Binilencia de la finca Revolt d’en Baró en Montuïri, propiedad de Fagran. Las dos sociedades pertenecían a Grande. La operación se cerró con un precio de venta de 3.732.493 euros, y de esa cantidad quedaba aplazado el pago de 2.393.338 euros. La parte vendedora declaró haber cobrado de la compradora el 16 % del IVA, que ascendía a 597.198 euros.

Operación

Binilencia, de la que era administrador único el empresario ahora condenado, declaró en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2003 una base imponible de 1.723.553 euros y una cuota íntegra de 603.243 euros. Aplicó, asimismo, una deducción, por reinversión de beneficios extraordinarios, por un importe de 514.969 euros e ingresó a Hacienda la cantidad de 42. 124 euros.

«La mencionada compraventa», subraya la sentencia, «era en realidad un mero artificio para encubrir y justificar la deducción efectuada, pues Binilencia S.L. jamás pagó el precio aplazado».

Y añade: «En el evento de autos, el negocio jurídico fue irreal; no se trata de ocultar un acto bajo la apariencia de otro, sino simplemente, de buscar amparo para un acto en una norma que no es la que propiamente le corresponde. Se configura toda una falsa realidad negocial, simulando una operación que no responde a propósito alguno, sino simplemente al disfraz de la realidad, en definitiva, se acude a una clara y manifiesta simulación».

La magistrada precisa en su resolución que en esta causa «se está ante una acción típica, antijurídica y culpable, en una clara elusión del tributo debido, deliberadamente encubierta mediante un comportamiento fraudulento».

Subraya que la operación emprendida por Grande «carece de toda lógica comercial» por cuando su «único fin» era producir una transmisión de inmuebles entre entidades vinculadas para así evitar la repercusión fiscal que sería obligada para Binilencia en atención a los beneficios obtenidos en 2003.

La sentencia también recoge el alegato de la defensa de Grande, ejercida por el abogado Eduardo Valdivia, quien expuso que los hechos enjuiciados «carecían de connotaciones penales», ya que la compraventa «es válida y eficaz».

«La compradora ha actuado públicamente como tal y nada ha ocultado a la Agencia Tributaria», precisó el letrado.

Las acusaciones, el ministerio fiscal y la Abogacía del Estado, calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública. La fiscal que estuvo presente en el juicio solicitaba, incluso, una pena mayor para Grande, dos años y 6 meses de cárcel, y una multa de 1.500.000 euros con 6 meses de arresto sustiturio en caso de impago.