Así lo ha acordado mediante una providencia dictada este lunes, en la que libra oficio a Hacienda para que aporte esta documentación, con la que quiere contrastar las consideraciones vertidas por la defensa de Urdangarin.
Además, Castro ha solicitado a la delegación especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) información de ocho empresas que hicieron pagos a Aizoon, la inmobiliaria y consultora propiedad de Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina.
Castro consulta a Hacienda si debe practicarse alguna corrección en el informe que presentó sobre Urdangarin (por el que se le imputaron dos presuntos delitos por fraude en el IRPF de 2007 y 2008), como consecuencia de la calificación de las cantidades que ingresaron a Aizoon ocho compañías en concepto de rentas de trabajo o de actividad profesional, al estar sometidos a retención por parte del pagador.
Pide además las actas que haya levantado la Agencia Tributaria a esas ocho empresas por retribuciones por consejos de administración, servicios profesionales o cualquier otro tipo de pago que Aizoon hubiera podido percibir.
La defensa de Urdangarin subrayaba que «en el negado caso» de que los rendimientos que obtuvo por asesorar a diversas empresas «deban imputarse a título personal» a su patrocinado, ni en 2007 ni en 2008 se habría traspasado el umbral de los 120.000 euros que determinaría haber incurrido en un delito contra Hacienda.
Y ello, recalcaba, debido a que las empresas que le abonaron las retribuciones «no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados», en contra de lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Tal y como incidía en este sentido, en el caso de que se determinase que las cantidades que cobró debía haberlas declarado por la vía del IRPF y no a través de la empresa Aizoon, de la que es copropietario junto a la Infanta Cristina, la cuota dejada de pagar al fisco no alcanzaría los 120.000 euros puesto que, «en cualquier caso, habría que deducir de la presunta cuantía defraudada las cantidades que el pagador de las mismas hubiera tenido que retener sobre esos rendimientos».
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Val apostar? me jug cinc euros, que surt inocent, o casi amb una mínima estirada d'orelles. Només per que no diguin.