En la imagen, una de las viviendas que se alquilan por días en un portal de internet. Su precio es de 80 euros. Según un portavoz del Govern, alquilar un piso a través de portales turísticos es ilegal.

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Cualquier alquiler turístico que se quiera hacer deberá contar con la autorización de los vecinos: los propietarios de chalés o viviendas unifamiliares que quieran alquilar su casa a un turista deberán pedirles permiso. Si no lo tienen, no podrán alquilarla, lo que significa que será el vecino quien decida si el propietario puede poner o no su casa en alquiler. La medida afecta a los pisos que se alquilan a turistas, ya que se considera una actividad alegal.

Tan pintoresca exigencia figura en el borrador del anteproyecto de decreto que desarrolla la polémica Ley Turística de Carlos Delgado. Señala que los propietarios deberán aportar a la Conselleria «una declaración firmada por los propietarios de las viviendas contiguas donde manifiesten el consentimiento para que se comercialicen estancias turísticas».

Pero no es el único requisito singular. En su artículo 105 se añade que, para alquilar una vivienda unifamiliar aislada o entre medianeras, la vivienda deberá haber sido construida antes de 1960. Es decir: sólo se podrán alquilar chalés de más de 54 años y solo se podrá hacer si el vecino te da permiso.
El artículo 105 añade una precisión más: «En caso de que los propietarios de las viviendas contiguas revoquen este consentimiento, se abrirá procedimiento para dar de baja la vivienda objeto de estancias turísticas».

Adosados

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También hay una regulación para los adosados que se encuentren en una misma parcela sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal: se tendrá que demostrar que los estatutos de la comunidad no lo impiden y, si no existen estatutos, una declaración de «no oposición» por parte de los vecinos afectados.
El borrador del decreto se ha entregado a diversas asociaciones a quienes se les ha dado un plazo de quince días para que presenten alegaciones. No dice nada del alquiler turístico de pisos al entender que es una oferta no reglada.
Los pisos
El Govern entiende que los particulares pueden alquilar sus pisos a través de portales inmobiliarias, cumpliendo lo que estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero no se puede alquilar por días a través de portales turísticos. Fuentes del Govern señalan que esta actividad no está autorizada y, por lo tanto, es ilegal y explicaron que mantienen abierta una campaña de inspecciones.


El decreto establece los requisitos mínimos que deben cumplir las viviendas unifamiliares y adosadas que vayan a alquilarse. Deberán disponer de una póliza de seguro por un importe mínimo de 300.000 euros que cubra los daños corporales, materiales «o pérdidas económicas que pudiesen sufrir los usuarios de la vivienda».

Pero el borrador va mucho más allá del alquiler entre particulares e incorpora regulaciones de todo tipo de actividades turística. Consta de 154 artículos y varias disposiciones adicionales y transitorias y una de ellas, la transitoria séptima, mantiene la puerta abierta a la construcción de una gran equipamiento «deportivo, recreativo, cultural o de cualquier otro uso» en suelo rústico, lo que implica que podría construirse un parque temático.

Las condiciones

Se entenderá justificada la necesidad y oportunidad de un proyecto de estas características cuando suponga una inversión que contribuya a la mejora de la economía balear y fomente la creación de puestos de trabajo, que supere el 50 por ciento de trabajadores fijos, que la ubicación se haga «en un municipio o zona de crecimiento negativo o en declive» y que la ubicación del establecimiento esté alejada de las zonas turísticas costeras.