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La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha afirmado que los Presupuestos Generales para 2015 recogen, en base a su propuesta, la bonificación máxima que permite la ley a las escalas de cruceros turísticos que recalen en los puertos de Maó y Alcúdia, con el fin de incentivar estos tráficos y coadyuvar al desarrollo económico y social de su entorno.

En concreto, desde el pasado 1 de enero, los cruceros que hagan escala en estos dos puertos tienen una bonificación del cuarenta por ciento tanto en la tasa del buque como en la tasa del pasaje, según ha destacado la Autoridad Portuaria de Baleares en un comunicado.

Asimismo, con el mismo objetivo, la APB también aplica en 2015 en el puerto de Maó una bonificación del transporte regular de mercancías y pasajeros, con una reducción del veinte por ciento de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía.

Los puertos de Palma, Eivissa y la Savina aplican también en 2015 bonificaciones a los cruceros que recalan en sus instalaciones, que oscilan del cinco al treinta por ciento, en función de la temporada, el número de escalas, la eslora y otras condiciones de aplicación específicas.

Por otra parte, la APB mantiene para 2015 la reducción que ya viene aplicando en pasados ejercicios del treinta por ciento en la tasa al pasaje y del diez por ciento en la de la mercancía en los cinco puertos de interés general que gestiona para contribuir en la incentivación de la actividad económica de las Islas.

Además, cabe recordar que la APB aplica en sus puertos la máxima bonificación que permite la ley por el hecho insular en las tasas por los servicios marítimos con otros puertos situados fuera del archipiélago.

En concreto, el cuarenta por ciento en las tasas del buque y de la mercancía, del cuarenta y cinco por ciento a los pasajeros y del sesenta por ciento a los vehículos en régimen de transporte.

Así, calcula en cerca de catorce millones de euros la reducción de sus ingresos para 2015 a consecuencia de la aplicación de estas bonificaciones y reducciones de tasas.

Por otro lado, ha apuntado que las embarcaciones de pesca y de recreo que no tengan base en puerto español tan solo tendrán que pagar la tasa de Ayudas a la Navegación --conocida como T0-- por los días de estancia en aguas juridiscionales españolas, en virtud de la entrada en vigor el pasado uno de enero de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Así, la tasa que deberán abonar estos buques resultará de dividir la cuota indicada para las embarcaciones de base en puerto español entre el número de días del año y multiplicado por los días de estancia en aguas españolas.

Por otra parte, se mantiene la exención de la imposición de la T0 para aquellas embarcaciones de recreo que tengan base en puerto español y eslora igual o inferior a doce metros si van a vela, y el pago único en la matriculación del buque de aquellas embarcaciones a motor con eslora inferior a nueve metros.