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El Juzgado de lo Social número 2 de Palma ha declarado improcedente el despido en 2013 de siete trabajadores de Serveis de Millora Agraria (Semilla) que considera que fueron cedidos ilegalmente a la Conselleria de Agricultura y Pesca, y ha condenado al Govern a optar entre readmitirles o indemnizarles.

Los trabajadores -cinco técnicos, una administrativa y una asesora jurídica-, fueron despedidos en marzo de 2013 en el marco del proceso de reestructuración del sector público instrumental que había acordado el Govern en septiembre de 2011.

Los siete forman parte de un grupo de nueve empleados a quienes echaron el mismo día, después de que el consejo de administración de Semilla acordara el despido por causa objetiva por necesidades de ajuste de plantilla.

La defensa de los afectados presentó una demanda por despido improcedente alegando que la carta entregada a los trabajadores para comunicarles el mismo no incluía la fecha de extinción de los contratos y que las acusas objetivas alegadas por la empresa pública Semilla, además de inciertas, no les afectaban porque en realidad siempre trabajaron para la Conselleria de Agricultura y Pesca.

También alegó que las indemnizaciones abonadas a seis de los despedidos eran inferiores a lo que les correspondía porque no computaban todo el período de prestación de servicios.

La jueza considera que concurren dos de los motivos de improcedencia alegados en este caso: la cesión ilegal de mano de obra entre Semilla y la Conselleria de Agricultura y Pesca y el cómputo defectuoso de la indemnización.

Señala que existe una cesión ilegal de trabajadores porque en todos los casos la prestación de servicios la controlaba la Conselleria, que era la que impartía las órdenes e instrucciones de trabajo mientras Semilla se limitaba a confirmar las vacaciones y permisos.

La jueza considera acreditado que todos los demandantes realizaban tareas y funciones que son competencia exclusiva de la Conselleria, utilizaban los medios materiales de la misma para desempeñar su trabajo y además prestaban servicio en las dependencias de dicho departamento autonómico.

La sentencia afirma que «los demandantes nunca trabajaron realmente para Semilla» aunque fuera esta empresa pública la que les abonaba el salario.

En cuanto a las indemnizaciones, la jueza considera que se han calculado de forma defectuosa porque no se ha tenido en cuenta todo el período realmente trabajado, con antigüedades que van desde enero de 2002 a diciembre de 2006, salvo en el caso de dos de los trabajadores con los que existe conformidad en este aspecto.

La jueza desestima como causa de improcedencia la falta de consignación de fecha en la carta de despido por no ser un requisito en caso de despido objetivo.

La sentencia detalla que el Tribunal Supremo sentenció en 1987 que cuando se omite la fecha de efectos pero consta la de recepción, se aprecia un claro propósito de que el despido se lleve a efecto de modo inmediato y esa carencia queda subsanada porque no produce indefensión al trabajador.

La jueza declara improcedentes los siete despidos y condena de forma solidaria a Semilla y a la Conselleria de Agricultura y Pesca a optar entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de la rescisión, con abono de los salarios de tramitación, y abonarles la indemnización que prevé la ley, utilizando para su cómputo la verdadera fecha de antigüedad de cada uno de ellos.

Contra esta sentencia cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.