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La sala tercera del Tribunal Supremo ha ratificado el cese de un juez sustituto de Palma, Inca y Manacor acordado en abril de 2013 por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por falta de idoneidad para el ejercicio de la función judicial.

El Supremo ha desestimado el recurso promovido por el afectado contra su cese en el cargo como juez sustituto, con lo que ratifica el acuerdo del CGPJ del 11 de abril de 2013, a propuesta de la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

El CGPJ acordó «el cese por inidoneidad» de Francisco José Pérez Martínez, juez sustituto en Palma, Inca y Manacor, al estimar «acreditada su falta de idoneidad para el ejercicio de la función judicial», por su actuación en el Juzgado de Instrucción número 2 de Palma y en el juzgado de Instrucción número 1 de Manacor.

El afectado alegaba que había sido cesado por su intervención en el caso de corrupción denominado Ibatur, en el que, entre otras diligencias, acordó citar a declarar como imputados al ex president de Balears Jaume Matas (PP) y al exconseller de Interior José María Rodríguez, con ocasión de un relevo que hizo durante cuatro días.

El Supremo rechaza esa tesis del juez y recuerda que lo que los acuerdos adoptados primero por la sala de gobierno del TSJIB y, posteriormente, por el pleno del CGPJ «le reprochan, en esencia, es que, durante sustituciones de corta o muy corta duración (cuatro días en el caso del Juzgado de Palma del caso Ibatur), adoptara decisiones en el seno de determinadas causas penales (algunas de gran relevancia y complejidad) de manera apresurada y poco ponderada».

Dichas decisiones fueron adoptadas «sin que concurriera circunstancia alguna que justificara la urgencia y premura con que actuó», según las conclusiones del TSJIB y el CGPJ, que la sala tercera del Supremo afirma compartir y «que provocan que resulte conforme a Derecho la falta de idoneidad apreciada en el recurrente para el ejercicio del cargo de juez sustituto».

El alto tribunal añade que, en el caso Ibatur, tomó las decisiones durante una sola tarde pese a que la causa constaba de 23 tomos y más de 8.000 folios.

La sentencia del Supremo subraya que tuvo «una actuación y una forma de tomar decisiones caracterizadas por la falta absoluta del necesario estudio, análisis y reflexión», y agrega que no es «excesivo o irrazonable colegir una suerte de inclinación o afección por tomar parte en los asuntos de interés mediático».

En este sentido, en la propuesta del TSJ de Balears y en los informes de los jueces decanos de Palma y Manacor, se destacaba que el citado juez sustituto mostraba una inclinación por conocer de asuntos de corrupción que estuvieran tramitándose en los juzgados donde llegaba a hacer las sustituciones.

En la propuesta de la sala de Gobierno del TSJ balear se subrayaba textualmente que el citado juez, al tomar posesión en el juzgado de Instrucción número 2 de Palma que llevaba el caso Ibatur, y donde llegó para una sustitución de cuatro días, entre el 19 y el 22 de noviembre de 2012, le anunció a la secretaría judicial que se interesaría por las causas de corrupción «dado que le encantaban».