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La Fiscalía se opone a citar al juez del caso Nóos, José Castro, en la causa abierta a Manos Limpias-Ausbanc, al entender que las «meras sospechas» «más o menos fundadas» sobre el contenido de la presunta reunión «clandestina» que le ofreció el abogado de la infanta Cristina no pueden ser tenidas como prueba.

En un escrito dirigido al juez Santiago Pedraz, instructor de la causa abierta a Manos Limpias y Ausbanc por una presunta extorsión para retirar la acusación a la infanta, el fiscal Daniel Campos destaca que Castro nunca aceptó esa reunión con el abogado de la infanta, Miquel Roca.

Por ello, resulta «imposible conocer no ya el contenido de la reunión propuesta, sino incluso si la reunión sería en Barcelona o Mallorca, (...) o la supuesta 'intimidad'» que hubiera rodeado el encuentro.

El fiscal responde así a la carta que envió Castro, vía notarial, al juez Pedraz en la que el instructor del caso Nóos le informaba de que en 2013, poco antes de imputar a la infanta Cristina por segunda vez, un abogado del despacho de Roca, Jaume Riutord, le propuso una reunión «clandestina» en una finca de Mallorca o en Barcelona.

Cree el fiscal que «la suposición, más de dos años después» de que en esa reunión se hubiera podido hacer «algún ofrecimiento» relacionado con los hechos objeto de la causa, «es una hipótesis fácilmente descartable, a la luz del contenido de la investigación» a Manos Limpias-Ausbanc.

Castro indicaba en su misiva que decidió comunicar estos hechos cuando conoció las informaciones sobre la presunta extorsión de Manos Limpias a los abogados de la infanta para retirar la acusación contra ella a cambio de 3 millones de euros.

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En ese momento se preguntó si también se le había hecho al sindicato «un ofrecimiento similar» al que se le podría haber hecho a él en la reunión que le fue propuesta y que, al contrario que en su caso, «aquél (ofrecimiento) sí llegara a ser aceptado».

En contra de esa tesis, el fiscal considera ilógico «que aquellos que pretendieran proponer una supuesta conducta delictiva comuniquen al instructor o le hagan partícipe de unos comportamientos que determinarían, en su caso, su persecución penal y desde luego la expulsión del procedimiento».

«Hacer partícipe al instructor de tales proposiciones, ofrecimientos o exigencias, no parece razonable, salvo que se hiciera con la finalidad de denunciarlas ante la autoridad competente», advierte el fiscal.

De hecho, destaca que esa ha sido precisamente la actitud de Roca en la investigación a Manos Limpias, «compareciendo ante la Policía para informar de los contactos indirectos que se habían producido por parte de los aquí investigados».

Entiende, además, que el propio Castro «tampoco debió apreciar que, tras dicha petición, pudieran esconderse algún tipo de proposición ilícita», ya que no hizo nada «para que se investigara un supuesto delito» o «cesara una eventual perturbación de la imparcialidad».

En cuanto a la propuesta en sí de esa reunión, Campos considera que el que un letrado solicite «una entrevista o reunión» con el instructor de un causa «no es algo que pueda calificarse en absoluto de extraordinario o sospechoso y, si bien resulta prudente que tales reuniones se desarrollen en la sede del órgano judicial, en determinadas ocasiones dichos contactos se producen en actos sociales, jornadas y foros jurídicos o locales públicos», de forma casual o no.

Por todo ello, y «dada la inutilidad e intrascendencia procesal» de citar a Castro como testigo, pide al juez que devuelva al instructor de Nóos la carta «por conducto oficial».