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La Audiencia de Palma ha autorizado a un padre a celebrar la primera comunión de su hija, a la que se oponía su exmujer, por ser un acto consecuente con la trayectoria católica de ambos progenitores y de la propia menor que además no genera perjuicio ni a la niña ni a la madre.

La sección cuarta del tribunal provincial ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el padre ante un auto anterior que había desestimado su petición de que su hija hiciera la comunión, al entender que la menor no quería.

El padre quiere que su hija curse la asignatura de religión y que haga la comunión y recurrió alegando que el auto suponía dar la decisión a la niña, en contra del principio del «favor filii» y de la trayectoria de la familia.

La sección cuarta de la Audiencia de Palma señala en la sentencia que ambos padres están bautizados por la iglesia católica, han contraído matrimonio religioso y han bautizado a su hija en la religión que profesan los dos.

El tribunal ha tenido en cuenta que, según la psicóloga que trata a la niña, a la menor le da igual hacer o no la comunión, pero ha pedido que no quiere decidir sobre el tema. Además tiene un conflicto de lealtades y dice a cada progenitor lo que éste quiere oír.

Según el tribunal, la oposición de la madre a que la niña curse religión, vaya a catequesis y haga la comunión, basada solo en la opinión de la niña, no es atendible. Señala que además supondría atribuir a la menor la decisión, en contra de lo que manifestó de forma terminante a la psicóloga.

La sala señala en la sentencia que no se trata de si la niña tiene o no necesidad de hacer la comunión, sino que «es un acto consecuente con la trayectoria católica de los padres» y de la propia menor, que es algo querido por uno de los progenitores y que «no genera daño ni perjuicio a la hija ni a la madre».

La sección cuarta autoriza al padre a celebrar la comunión y a sufragarla y ordena a la madre acompañar a la niña a catequesis cuando corresponda y la tenga en su compañía, y si no quiere o no puede a que lo haga el padre.

Además atribuye al padre la facultad de elegir durante los dos próximos cursos escolares entre la asignatura de religión o la alternativa que ofrezca el centro escolar.