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La Sala de lo Social del TSJB ha confirmado la decisión que tomó la empresa al echar a un vigilante de seguridad del aeropuerto que se llevó, sin pagar, un helado de una tienda que estaba cerrada. La empleada de la cafetería situada enfrente alertó a los superiores de este vigilante de lo ocurrido y, aunque éste pidió disculpas y pagó, la empresa acordó despedirle.

La compañía calificaba lo ocurrido de incumplimiento grave del contrato de trabajo y, como tal, le despedía. El vigilante llevaba cinco años en el mismo puesto de trabajo y acudió a los tribunales. Su defensa consideraba que la sanción había sido desproporcionada y, si bien no negaba el episodio, sostenía que el empleado tenía intención de pagar más tarde el helado. Cuando lo cogió, a las cuatro de la madrugada, la tienda estaba cerrada.

El Tribunal Superior desestima el recurso y confirma la primera sentencia de un juzgado de lo Social. Entiende que lo que hizo el vigilante supuso una grave vulneración de sus funciones que, recuerda, consisten en «prevenir y evitar actos como el realizado por él». «Tiene encomendada la custodia de los bienes de la empresa, por lo que el hecho de coger un helado de una nevera, sin ninguna intención de abonar su importe, constituye un incumplimiento contractual de gravedad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción», concluye.

Despido de un cajero

La misma Sala de lo Social ha anulado por una cuestión formal una sentencia que confirmaba el despido de un cajero que trabajaba en una cafetería del aeropuerto de Palma por coger 24,8 euros de la caja.

En este caso se trata de un trabajador que llevaba 37 años en la misma empresa. A través de una grabación realizada por las cámaras que instalaron los propietarios de la cafetería, se descubrió que el trabajador se quedaba con pequeñas cantidades a la hora de dar la vuelta a los clientes. Se trataba de una o dos monedas en cada caso que ponía en la caja registradora para evitar sospechas del comprador.

Sin embargo, no cerraba la caja y, cuando el cliente se marchaba, echaba el dinero al bote de las propinas. Así, según sostiene la compañía, durante una jornada se hizo con esa cantidad.

El tribunal ordena que se repita la sentencia porque no se dejó a la defensa del acusado introducir unos documentos para acreditar la antigüedad. La sentencia ahora anulada por ese motivo, avalaba las grabaciones que se habían realizado y consideraba que no suponían una intromisión en la intimidad de los trabajadores. La empresa había comunicado al comité su instalación y llevaban ya años en funcionamiento cuando el empleado fue descubierto. Antes, la misma cafetería hacía esas vigilancias a través de detectives privados. El juzgado de lo Social encargado del caso tendrá que volver a celebrar el juicio y que dictar una nueva sentencia.