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La Audiencia de Palma ha condenado a una entidad bancaria a pagar 75.000 euros a una pareja que compró participaciones preferentes de Lehman Brothers (que posteriormente quebraría), porque considera que la información que les facilitó sobre el riesgo del bono era «totalmente insuficiente».

La sección cuarta de la Audiencia de Palma ha desestimado un recurso de la entidad financiera y ha confirmado la sentencia por la que fue condenada a abonar a los afectados 75.000 euros menos el valor de la inversión en el momento de la liquidación y los intereses percibidos.

La entidad financiera recurrió la condena al entender que la adquisición del producto del litigio no fue en una relación de asesoramiento y porque la causa de la pérdida por parte de los demandantes fue el riesgo de crédito del emisor, que era Lehman Brother, sobre el que el banco que comercializó el bono no tiene responsabilidad.

La Audiencia de Palma recuerda en la sentencia que el Tribunal Supremo considera asesoramiento en materia de inversión «la recomendación de suscribir un swap que se presente como conveniente para el cliente o se base en una consideración de sus circunstancias personales, y que no esté divulgada exclusivamente a través de canales de distribución o destinada al público».

La sala añade que para que exista una relación de asesoramiento basta con que la iniciativa de contratar parta de la empresa de inversión.

El tribunal indica que en el momento en que se vendieron las participaciones, estaba en vigor en España la normativa denominada pre-MiFID que imponía unos especiales deberes de información en la comercialización de productos complejos.

Según la sala, la información debe ser «clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de algo riesgo».

En este caso, la sala considera que no ha quedado acreditado que la entidad cumpliera esos deberes de información y añade que la que aparece en la orden de compra es «totalmente insuficiente».