El tribunal de la Sección Segunda mantiene que durante meses la pareja del catedrático, que ejercía como secretario personal, se dedicó a perseguir a la profesora. La situación se prolongó durante casi un año, hasta la primavera de 2015 e incluye episodios como insultos, persecuciones en coche y una constante presencia en la facultad de esta persona con intención de intimidar a la víctima.
La primera sentencia sí absolvió al catedrático de una serie de hechos posteriores que implicaban el envío de correos electrónicos masivos en los que se criticaba a la profesora. Al quedar fuera esos hechos no hay ninguno posterior a julio de 2015, cuando entró en vigor el tipo penal de acoso y por eso, el tribunal lo cambia por el de coacciones: «A través de esos comportamientos se pretendía generar presión psicológica sobre la víctima para que dejase la asignatura de Antropología debido al enfrentamiento dentro del departamento».
La resolución añade que se trata de una conducta grave dada la «reiteración y repetición de las conductas de hostigamiento». La intimidación se basó por la «presión psicológica y la imposición de la presencia del secretario del catedrático, tanto con seguimientos dentro de la facultad, como en vehículo por el interior del campus y buscando encuentros para mofarse de ella».
La defensa negaba la existencia de pruebas de la participación del acusado pero la Audiencia lo descarta y considera que hubo un acuerdo de voluntades entre el autor directo del acoso y el catedrático que sería «inductor y a su vez cooperador». Sin embargo, a la hora de fijar la condena, opta por la pena mínima. Valora que las conductas coactivas no fueron violentas y que no hubo amenazas concretas. Además señala que «en la propia universidad existían mecanismos y protocolos para evitar situaciones de acoso a los que la apelada acudió».
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.