Urdangarin durante su voluntariado. | Efe

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La Audiencia Provincial de Palma ha aceptado un recurso de la Fiscalía y corta las salidas de fin de semana de Iñaki Urdangarin, condenado por este mismo tribunal a cinco años y diez meses de cárcel por el 'caso Nóos'. La resolución de la Sección Primera, considera «prematura» la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid de permitir que el cuñado del Rey se beneficie del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

La concesión de dos salidas de fin de semana cada mes se había justificado por el aislamiento en el que se encuentra dentro de la cárcel de Brieva. Los dos magistrados que respaldan el auto señalan que no consta que haya pedido un cambio y que él mismo decidió en qué régimen ingresar. Plantea que de mantener ese criterio para cualquier reo se podría dar paso a que, cualquiera que fuera a una cárcel de estas características se beneficiara antes que otro recluso de esas ventajas.

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El auto también considera que la decisión plantea la apertura de «espacios de impunidad» al favorecer a un acusado por corrupción por su entorno familiar y sus posibilidades de reinserción laboral: «Admitir esta posibilidad, con una parte mínima de la condena cumplida, puede generar espacios de impunidad, siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española, con el riesgo cierto de socavar los principios básicos de los regímenes democráticos al disminuir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, instituciones que este tipo de delincuencia pone a su servicio, terminando por resultar dañado el propio Estado de Derecho».

La resolución cuenta con un voto particular favorable a mantener esas salidas a Urdangarin que está firmado precisamente por la magistrada que fue la ponente de la sentencia del 'caso Nóos', Samantha Romero. Ésta considera que en este caso debe compatibilizarse la reinserción del penado con otros principios como el de prevención del delito y que no existe obstáculo alguno a que el marido de la infanta Cristina pueda disfrutar de esas salidas. De hecho, el voto particular muestra una cierta apertura a la concesión del tercer grado: «supone aplicar la norma en atención a las concretas circunstancias del interno y a la evolución del tratamiento. Más si cabe, si se toma en consideración que lo que proscribe la norma es mantener al penado en un estadio inferior del tratamiento cuando su evolución le haga merecedor de una progresión».