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La Audiencia Provincial de Palma ha estimado un recurso de apelación contra el archivo de la demanda de representantes de la familia Sanchez-Hill contra la cadena hotelera Meliá por hoteles en Cuba y reconoce el derecho de los demandantes a obtener una sentencia aunque la misma deba ser desestimatoria.

El tribunal provincial ha dictado un auto en el que estima el recurso de apelación que interpuso la compañía estadounidense Central Santa Lucia contra la decisión que adoptó el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de archivar las actuaciones por falta de jurisdicción, así como de competencia judicial internacional, atendiendo la petición de la Fiscalía y de Melià, ha informado la cadena hotelera en un comunicado.

El juzgado palmesano estimó en septiembre de 2019 la declinatoria de Melià contra la demanda por la explotación de dos hoteles en Cuba por no tener jurisdicción y porque España no tiene competencia internacional para que sus juzgados resuelvan pleitos sobre inmuebles situados fuera de su territorio.

Melia recuerda en una nota que, entre otros argumentos, el auto de archivo afirmaba que un tribunal español no es competente para entrar a valorar si la nacionalización acordada por el estado cubano en el año 1960 fue o no lícita.

La Audiencia Provincial estima ahora que a demanda planteada por Central Santa Lucía debe tramitarse, atendiendo exclusivamente a su configuración literal y el cumplimiento de ciertos requisitos formales, y en ese sentido, considera que los Juzgados y Tribunales españoles sí poseen jurisdicción y competencia judicial internacional para tramitar un procedimiento frente a una sociedad domiciliada en España en ejercicio de lo que parece identificar como acción personal de indemnización.

El tribunal entiende que el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma sí tiene competencia para dictar sentencia, incluso aunque ésta pueda ser desestimatoria porque, de su análisis de fondo, se extraiga que no puede prosperar.

La Audiencia de Palma considera que éste no es el momento para valorar una realidad que, sin embargo, parece ser consciente que concurre en el caso presente, tal y como acertadamente apreció el juzgado de instancia.

Aunque no lo pretenda formalmente Central Santa Lucia, no puede prosperar pronunciamiento de reproche alguno frente a Melia sin previamente enjuiciar los actos realizados por el Estado cubano; enjuiciamiento vetado a los órganos jurisdiccionales españoles respecto de bienes radicados fuera de España y sin consecuencia alguna en el ordenamiento jurídico español, pero la Audiencia entiende que no deben confundirse esas consecuencias con el hecho de que no pueda tramitarse todo el procedimiento.

Melia Hotels International ha anunciado que planteará que la demanda no es pertinente y que entiende que la tramitación del procedimiento en sí misma vulnera el Estatuto de Bloqueo comunitario.

La hotelera entiende que la tramitación en sí misma del procedimiento vulnera dicho Estatuto de Bloqueo comunitario y, por ello, «no dejará de ejercer cuantos derechos y acciones estén a su disposición para denunciar esta vulneración».

La demanda la presentaron los herederos de Rafael Lucas Sánchez Hill, que fue dueño de la finca azucarera Santa Lucía, expropiada por el gobierno revolucionario cubano en la provincia de Holguín, donde están los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, de los que es propietaria la empresa estatal Gaviota y que gestiona Meliá Hotels International.