Las Islas vivieron este miércoles de idas y venidas político-judiciales que culminó con la celebración de un Consell de Govern convocado de manera extraordinaria y urgente por Francina Armengol. En esta reunión se aprobó que en Baleares se mantendrá el toque de queda a partir del domingo entre las 23.00 y las 06.00 horas; no podrá haber más de seis personas en las reuniones sociales tanto en ámbitos públicos como privados; todos los viajeros que lleguen a las islas deberán presentar una PCR o un test negativo y se mantendrán restricciones en los lugares de culto con un aforo limitado al 50 por ciento.
La decisión del TSJ
La convocatoria de este Consell de Govern se debió a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJIB) se había salido horas antes por la tangente. La Sala de lo Contencioso del Tribunal decidió a media mañana inadmitir a trámite la propuesta de medidas sanitarias formulada por la consellera de Salut para que fueran aprobadas por el Consell de Govern el viernes.
El Ejecutivo se lo había enviado el lunes para que esas medidas, que colisionan con derechos fundamentales, recibieran el respaldo judicial que necesitan para ser efectivas. Sin embargo, los magistrados no dicen ni que sí, ni que no. La postura mayoritaria en el auto devolvía la petición al Govern porque esas medidas aún no se habían aprobado y tres magistrados de la sala entendían que sólo pueden autorizar «medidas ya adoptadas por el órgano que corresponda».
Autorización a posteriori
El auto insistía en que la competencia de los tribunales es la «autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales».
Añade el TSJIB que el Consell de Govern no las ha aprobado antes de solicitar su autorización por la Sala, «por lo que no se cumple el requisito objetivo previsto en la norma procesal». Por eso declara inadmisible la solicitud de autorización. Contra esta decisión se pronunciaron dos magistrados: el presidente de la Sala, Gabriel Fiol y Pablo Delfont. El primero considera que se realizó una «interpretación formalista» de la ley que «evitan el problema real pero no lo afrontan». El segundo exponía: «Vivimos con una pandemia que pone en riesgo casi todo. Esa realidad no deroga nada, pero llama a promover las soluciones más eficaces y prósperas para todos, empezando por la salud pública».
La reacción del Govern fue instantánea y en la misma mañana de este miércoles se celebró un Consell de Govern que convirtió la propuesta en normativa. Para que la normativa entre en vigor y sea efectiva ahora tiene que volver a la Sala de lo Contencioso del TSJIB que tendrá un plazo de tres días para pronunciarse, lo que sitúa la fecha límite el mismo sábado, horas antes de que expire el estado de alarma.
La Fiscalía estaba en contra
La Fiscalía ya había avanzado su postura, en la que rechazaba que se pudiera mantener el toque de queda y las limitaciones a reuniones en domicilios al colisionar con derechos fundamentales que deberían ser regulados a través de una ley orgánica.
La presidenta Armengol defendió esa consulta previa realizada al TSJIB en que era importante saber «con precisión» qué medidas se podían tomar porque afectaban a derechos fundamentales. En el Ejecutivo había cierto malestar por la decisión de Tribunal de no pronunciarse si antes no se adoptaba un acuerdo formal por parte del Consell de Govern. El Ejecutivo espera que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Balears se conozca hoy porque ha convocado una nueva reunión del Consell de Govern el viernes.
64 comentarios
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Batalla perdida. La constitución regula muy claramente las condiciones para toques de queda. Son vuestras leyes y si os las saltais a vuestro gusto..........se rompen las reglas de juego.......caos, anarquía y purga
Ya podeis aprobar, que si os dicen que NO es que NO govern.
Aquí el tema no es de virus pandemia ni nada que tenga que ver con la sanidad. El tema está en que tras más de UN AÑO de pandemia, (mientras los chinos a los 3 meses ya hacían vida "más o menos" normal) toda Europa está en la M. Y además en España, el gobierno en una dejación de funciones total y absoluta y pasándose TODAS las leyes por el forro de... deja en manos de gobiernos autonómicos, que hacer con el populacho. Recuerdan cuando Cataluña hace un año intentó cerrar sus fronteras y le dijeron que ni de coña, que eso no era legal, que sólo lo podía hacerlo el estado central. ¿Un año después es legal? ¿Han cambiado alguna ley y me lo he perdido? Resumiendo. El tema es libertad o dictadura. La ¿Armengol se llama? no puede prohibirme viajar o salir por la noche o juntarme con quien quiera. Puede hacerlo el gobierno de España en aplicación de las leyes correspondientes (y justito). Así que, o mantienen estado de alarma, o confían en que la gente sea responsable, o se cargan el estado de derecho y las leyes ya no sirven de nada. Sres. borregos decidan Uds. que van a hacer. Si aceptan que las autonomías decidan, nos cargamos el estado democrático actual.
La función del TSJIB, como órgano judicial, es dirimir si el toque de queda, que pretende el decreto del govern, se ajusta a la Constitución, no si es oportuno desde el punto de vista sanitario; para eso está el estado de alarma, competencia del gobierno central y del Congreso de los Diputados como representante de los ciudadanos que ostentan la soberanía nacional. La jugada de posibles recursos al TS, demuestra una vez más el interés desmedido de los Políticos en controlar el CGPJ.
A última hora deprisa y corriendo...cómo no han tenido tiempo desde que decretó el estado de alarma el Gobierno!!! falta de iniciativa, improvisando, como en todo lo que hace el DESGOVERN
Mala pécora
Que nos dejen vivir que nos dejen trabajas o que ellos dejen de cobrar PARA SABER QUE SE SIENTE LIBERTAD
El artículo 55 de la Constitución dice que derechos fundamentales pueden privarnos(pero solo habla del E Excepción y de Sitio, en la Ley Orgánica 4/1981, dice claramente en su artículo 11 que solo declarado el Estado de Alarma pueden limitarse las estancias en determinados lugares a determinadas horas. En resumen si no hay E Alarma no pueden Arrebatarnos nuestros derechos fundamentales, por lo que cualquier autoridad que lo incumpla podrá ser Juzgada por PREVARICACIÓN, y dicho juicio va por el Tribunal del Jurado (Jurado Popular), que estoy segurísimo que el veredicto sería culpable, así que ojito Sra. Armengol y Cia., con prevaricar que tal vez le pueden reservar una plaza en el hotelito con barrotes, que hay frente al hipódromo Son Pardo. El mismo destino les espera a aquellas personas que en el ejercicio de su cargo, como funcionario publico sean partícipes de mencionada prevaricación. Directamente Recurso de Inconstitucionalidad.
Esto es igual que un ladrón que planea robar un banco y avisa antes a la policía para que le atrape y le meta en la cárcel. Hacen la ilegalidad, se lo chivan con todo el morro al Tribunal Superior y a ver qué pasa: si les dejan seguir con su fechoría, pasándose por el forro la ley y la Constitución, o bien, si es que existen las leyes en este país bananero, les recuerdan que lo que hacen es ilegal y se impide el delito. Es una vergüenza. No hay que permitirlo.
Insisto...con qué rigor sanitario? Ya podemos hablar de dicta dura o aún no?