La Audiencia descarta la existencia de un delito en la promoción. | Alejandro Sepúlveda

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La Audiencia Provincial ha absuelto al constructor José Antonio López Raigal de un delito de estafa por el que la Fiscalía le reclamaba dos años de prisión y una acusación particular, tres.
Las acusaciones sostenían que el empresario se había adueñado de más de 350.000 euros de unos clientes tras una serie de operaciones inmobiliarias que tenían que terminar en la entrega de un chalet en Llucmajor. Los compradores adquirieron de forma sucesiva tres inmuebles antes al empresario y, tras las adquisiciones los vendían para adquirir el siguiente. Así, la relación entre ambos y el acusado se había prolongado a lo largo de cuatro años, entre 2004 y 2008 que es cuando debían recibir el chalet. Sin embargo, esa promoción nunca se llegó a edificar. Los afectados y la Fiscalía consideraban que existió un engaño para conseguir el dinero.

Sin embargo, la sentencia avala la actuación del constructor. Señala que, en todo momento, «su voluntad estaba orientada a solventar la deuda; sin que resulte acreditado ningún tipo de ardid». El propio promotor había señalado en el juicio que justo antes de iniciar la promoción en Llucmajor estalló la crisis de 2008 y que se quedó sin financiación para poderla llevar a cabo y que, incluso la entidad bancaria con la que tenía concertada una hipoteca sobre los terrenos quebró.

«Es cierto que no fue entregada la vivienda objeto de contrato, pero también es cierto que no existe prueba de un negocio jurídico criminalizado, ni la existencia de una intención de engañar a los denunciantes», señala la resolución. Los magistrados valoran que los dos denunciantes, un matrimonio, tenían asesoramiento legal suficiente y que fueron ellos quienes insistieron en llevar a cabo la última operación, la que salió mal. Antes había encargado al acusado vender una propiedad en Calvià, una operación que también quedó en el aire. Pese a ello y al consejo en contra de su abogado, decidieron seguir adelante con la última de las urbanizaciones que terminó en fiasco.
De esta manera, descarta la existencia de un engaño. Tampoco aprecia indicios de delitos de apropiación indebida o de alzamiento de bienes que incluía como alternativas la acusación particular durante el juicio. La mujer del constructor también queda absuelta tras la sentencia.