Carlos Portalo. | Jaume Morey

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Carlos Portalo, abogado penalista colaborador de la UIB, ha sido elegido por la Sociedad Catalana de abogados de Familia para realizar una ponencia el próximo 17 de mayo en Tarragona sobre la reforma del artículo 94 del código civil que desde el año 2021 establece la suspensión del régimen de visitas para los padres que estén inmersos en una causa penal por delitos relativos o vinculados a la violencia de género. La reforma no ha estado exenta de polémica.

¿Qué ha cambiado desde la modificación del artículo 94 del código civil? ¿Por qué está generando controversia?
−El artículo reformado en 2021 ha generado mucha polémica. El objeto de la reforma está ligado a la cuestión de la violencia vicaria. Dice que en los supuestos en los que exista una causa por la presunta comisión de delitos relativos o vinculados a la violencia doméstica o de género no procederá fijar régimen de visitas y si existiera se suspenderá. Todo ello en un procedimiento de familia. También es verdad que el precepto dice que la autoridad judicial podrá establecer un régimen en una situación motivada por el interés superior del menor.

Hecha la ley hecha la trampa, dice la ‘sabiduría popular’. ¿Ha habido un cambio real?
−Pienso que no ha supuesto un gran cambio pero sí un cambio de concepto, de estructura de derecho. Existía y existe el derecho a relacionarse con los padres y si se tenía que suspender el juez antes ya lo podía hacer. Ahora el sistema cambia. Se motiva por qué ha de mantenerse un régimen de visitas, no por qué se suspende como ocurría antes.

¿Desde su punto de vista es un buen enfoque?
−Lo que es seguro es que se priva de ese derecho al menor y al padre. Una mera denuncia podría servir para suspender las visitas. No se habla de que sea investigado, basta la existencia de una mera denuncia. Eso es lo que se está cuestionando y creo que con razón.

¿Piensa que puede haber denuncias falsas para perseguir ese fin?
−Es uno de los problemas que se ha venido hablando, el incremento de denuncias como consecuencia de este cambio normativo. El último informe que he podido manejar sobre la cuestión, que ha sido elaborado por la Fiscalía General del Estado, indica que existen denuncias falsas que interponen mujeres acusando a sus parejas o exparejas por violencia de género, pero que el porcentaje es ínfimo, pues suponen un 0,01 % respecto del total de denuncias presentadas. Ese mismo informe señala que, en los últimos 12 años, de 1,8 millones de denuncias por violencia machista, solo hubo 153 sentencias condenatorias por acusación y denuncia falsa o falso testimonio. Por tanto, cualquier afirmación que pueda aparecer anunciando un alto número de denuncias falsas interpuestas por mujeres acusando a sus parejas o exparejas de violencia de género no se ajusta a la realidad. El cambio lleva dos años en vigor. Habría que ver qué ha sucedido en estos dos años.

¿En su vida profesional ha tenido que enfrentarse a la violencia vicaria?
−Sí. He defendido a personas que han cometido actos calificados hoy en día como violencia vicaria pero que antes no tenían esa calificación, el término es relativamente nuevo. Ejercí la defensa de un médico que mató a sus dos hijos en Cala Bona. Es el caso más extremo, pero he tenido otros. La violencia vicaria no es solo matar a los hijos. También es utilizarlos para hacer daño a la madre.

¿El resultado habría sido otro hoy?
−Resultó condenado y ocurrió hace más de veinte años cuando ni siquiera existía la Ley de Violencia de Género.

Muchos se preguntarán cómo alguien puede ejercer la defensa en un caso como ese...
Es complicado, pero somos abogados defensores. Formamos parte del sistema judicial y el derecho de defensa se debe respetar. Nosotros formamos parte de la administración de justicia, pero quien resuelve es un juez.

Me dicen algunos de sus compañeros de oficio que los jueces a menudo se ven forzados a decidir sobre el régimen de visitas sin tener los informes psicosociales necesarios.
−Sí. Es un problema endémico y realmente serio, especialmente en esta comunidad autónoma. Faltan medios.

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¿Un maltratador puede ser un buen padre?
−No podemos responder de manera absoluta a esa pregunta; de hecho el calificativo de maltratador hoy en día comprende muchas acepciones y una persona puede maltratar a otra por muchas razones. Si entendemos como maltratador a una persona que se cree dueño de la mujer, y por eso le infringe un maltrato, desde luego un maltratador nunca puede ser un buen padre porque está minando la figura que la mujer representa ante sus hijos o hijas, de tal modo que minusvalora una figura de apego fundamental para los menores que necesitan de la protección de su padre y de su madre. La figura parental tal y como la concebimos hoy en día debe ser un ejemplo para sus hijos y no es precisamente un referente el padre que maltrata a la mujer como consecuencia de entender que ésta forma parte de su patrimonio.

¿Ofrece garantías suficientes de protección al menor nuestro sistema judicial en casos de violencia de género?
−Los jueces y tribunales tienen un instrumento, una herramienta fundamental que es la ley que están obligados a aplicar; y en este sentido el desarrollo normativo impulsado desde el año 2004 e impulsado sobre todo a partir del año 2017, cuando se firmó el Pacto de Estado contra la violencia de Género, ha sido importante. A partir de ese momento determinadas comunidades autónomas han profundizado en su desarrollo normativo y el propio Estado ha realizado modificaciones legales para poder garantizar la protección del menor en casos de violencia de género. Un ejemplo de esas modificaciones es la del artículo del que hablábamos. Sin embargo, la realidad evidencia que nunca las garantías son suficientes cuando vemos que, a pesar de la aprobación de nuevas leyes, siguen apareciendo casos de violencia vicaria (que no se limitan a los más dolorosos como dar muerte a los hijos para hacer daño a la madre), y es que no todo está en la mano de los Jueces y Tribunales, y quizá tampoco del poder legislativo.

Volvemos a la falta de medios...
−Parecerá un tópico, pero sí, es indudable que faltan medios. Al menos en el entorno en el que yo trabajo no existen unidades de valoración integral forense que auxilien a los jueces de guardia para adoptar las medidas adecuadas cuando un día cualquiera tienen que atender en su juzgado a una víctima de violencia de género, resolver sobre la situación personal del agresor, y dar cobertura adecuada a los menores que puedan formar parte de la unidad familiar. Ese recurso, por ejemplo, permitiría al juez evaluar correctamente la relación paternofilial, y qué es lo que precisa realmente el menor. Y con él dar soluciones acertadas o como mínimo, con riesgo de error mínimo. Y ya no le digo si los jueces pudieran disponer de informes fundamentados que pudieran establecer valoraciones serias de riesgo forense. Y no me refiero a un cuestiones puntuales. Si tuviera la ocasión de acudir al juzgado de guardia cualquier tarde de cualquier semana, comprobaría in situ como el porcentaje de asuntos calificables como de violencia de género, supera en porcentaje a cualquier otro delito que pueda llegar al juzgado ese día. En cualquier caso, la respuesta inmediata a este problema si le corresponde a los órganos jurisdiccionales, pero no la solución al problema que es mucho más compleja.

¿Por dónde podemos empezar?
−No podemos olvidarnos de la necesidad de formar y educar a nuestros menores y jóvenes para que no reproduzcan modelos vividos, así como procurarles un entorno de desarrollo que no permita que comportamientos machistas tengan lugar. Pensemos que no toda violencia se manifiesta en agresiones explícitas, sino que el uso de un determinado lenguaje y formas de comportamiento son también agresivas y constituyen agresiones por reflejar una concreta consideración hacia las mujeres y ellos mismos.

¿Son habituales las denuncias de violencia de género en casos de custodia?
−Los supuestos en los que se plantea una discusión sobre la guarda y custodia y régimen de visitas de un menor no tienen por qué estar relacionados con hechos calificados como de violencia de género. Existen muchas controversias (me atrevería a decir que son la mayoría) entre progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos comunes en los que no ha habido ningún hecho violento, y que son consecuencia de la crisis de la convivencia, o de sostener modelos educativos diferentes. En los supuestos en los que ha habido un acto violento, susceptible de ser calificado como violencia de género, el juez debe dictar una resolución judicial que restrinja derechos del presunto agresor con la finalidad de proteger a la presunta víctima y a sus hijos. En esos casos el juez debe ponderar las circunstancias y valorar si el interés del menor aconseja la estancia, comunicación o visitas del hijo. Por tanto en casos de violencia de género una de las cuestiones a decidir es con quién y en qué circunstancias se quedan los hijos menores que puedan tener denunciante y denunciado.

Hemos hablado de las denuncias falsas y su peso real en el sistema. Son un 0.01 %. ¿Se castigan suficientemente?
−Interponer una denuncia falsa (es decir, denunciar a una persona con conocimiento de que el hecho denunciado no ha ocurrido) es un comportamiento descrito en nuestro código penal y por tanto delictivo. Si la denuncia ha generado el inicio de un procedimiento contra el varón al que se le ha denunciado falsamente, éste cuando consigue el auto de archivo puede y debe proceder contra la persona que le ha denunciado y demostrar que ese hecho no ha ocurrido, lo cual muchas veces no es fácil, sobre todo cuando la falsa imputación se sitúa en el ámbito de la más estricta intimidad. Si se ha imputado falsamente un delito grave y se demuestra el autor de ese delito podrá ser castigado con pena de prisión y multa. Si se ha imputado un delito menos grave o leve, la pena será de multa.

¿La violencia vicaria es una cuestión de género?
−La violencia vicaria es una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y provocar dolor a las madres. Se manifiesta de muchas formas, no sólo con los supuestos más graves de dar muerte a los hijos. Se encuadran dentro del concepto de violencia de género comportamientos tales como amenazar con llevarse a los niños y niñas, amenazar con quitar la custodia, aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar, humillar o amenazar a la madre, interrumpir los tratamientos médicos de los niños o niñas, inventarse información dolorosa sobre los hijos o las hijas, o no dar información sobre ellos cuando los menores están con el padre cumpliendo su régimen de visitas, entre otras cuestiones. Es una forma de violencia extremadamente cruel, pues el autor de ese comportamiento sabe perfectamente el inmenso dolor que va a producir en la madre

¿Está aumentando en España?
−Según el informe Menores Víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre en España la cifra de menores asesinados por sus padres biológicos, parejas o exparejas desde 2013 hasta el 10 de Abril de 2024 llega a 57. En lo que va de año hay reconocidas 5 víctimas, estando pendiente de que se confirme el dato de que la madre y sus dos hijos asesinados en el Prat de Llobregat en Abril merecen esa consideración (no creo que haya duda).

¿Y en Baleares?
−Según he podido conocer en determinados informes del Ministerio del Interior, a través del sistema VioGén se tienen detectados 108 casos de violencia de género con menores expuestos a sufrir violencia vicaria de los que seis están en situación de riesgo alto. Son cifras altas.

¿Cómo es posible? ¿Falla el sistema judicial en la protección de los niños y niñas?
−El sistema judicial dispone de herramientas para proteger a los menores víctimas de violencia de género (no sólo la mujer es víctima de la violencia de género, pues también lo son sus hijas e hijos utilizados por el maltratador para producir daño. Sin embargo debe mejorarse la coordinación y el sistema de intercambio de información entre juzgados civiles y penales. Se ha hablado en alguna ocasión del establecimiento de un sistema de identificador único para cada unidad familiar, que salvo error u omisión por mi parte no se ha implementado. Según las estadísticas del propio CGPJ sólo el 8% de los casos de violencia de género trajo consigo la suspensión del régimen de visitas a los padres en el año 2022. Es cierto que se ha incrementado ligeramente respecto al año 2021, pero aún hay camino a recorrer.