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La Sala del 61 del Tribunal Supremo notificó ayer a las partes personadas en el proceso de ilegalización de Batasuna el auto de ejecución de la sentencia dictada el pasado 27 de marzo, y, por tanto, afirma que «el funcionamiento ordinario o extraordinario de los partidos políticos ilegalizados y disueltos (en referencia también a los antecesores de Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok) ha de cesar radicalmente».

Además, ordena al Ministerio del Interior que cancele la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de HB, EH y Batasuna, y al de Ciencia y Tecnología que haga lo mismo con el dominio en Internet 'www.batasuna.org'.

El auto pide a los presidentes de los Gobiernos del País Vasco y Navarra, de ambos parlamentos autonómicos y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa que «procedan a la disolución de los grupos parlamentarios provinciales, forales y municipales» de Batasuna.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá remitir un listado de seis funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, para que la Sala Especial del Supremo pueda designar a tres de ellos como liquidadores del patrimonio de Batasuna.

En este sentido, el alto tribunal ha abierto un proceso de liquidación patrimonial, dentro del que ha decretado el embargo de los saldos existentes en las cuentas de las que sea titular Batasuna, «así como de cuantas subvenciones estatales, autonómicas o locales correspondan o puedan corresponder al citado partido, cualquiera que sea su origen o disposición legal o reglamentaria».

El auto también ordena el embargo de «cuantos derechos, bienes o participaciones pueda poseer dicho partido en instituciones de crédito o ahorro, financieras, sociedades mercantiles, industriales o civiles y en general de la totalidad de los bienes y derechos, sean éstos de crédito, materiales o inmateriales», incluso aunque Batasuna tenga la titularidad compartida de ellas.