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El Gobierno limitará a 500.000 euros la retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), reciban apoyo financiero.

Así consta en el borrador del nuevo Real Decreto Ley sobre el sistema financiero en el que trabaja el Gobierno al que ha tenido acceso Europa Press y que será aprobado este mismo viernes o el próximo, tal y como dijo la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

El Departamento dirigido por Luis de Guindos ha introducido una disposición final en el nuevo Real Decreto Ley para modificar el texto legislativo aprobado el pasado 3 de febrero, por el que se fijaba un limite máximo de 600.000 euros en el sueldo de la cúpula de las entidades que habían recibido ayudas y de 300.000 para las intervenidas.

Esta disposición final supone un paso más en la limitación de sueldos de entidades con ayudas o intervenidas que entró en vigor hace apenas dos semanas, al rebajar el sueldo máximo de estos banqueros a 500.000 euros.

La norma aprobada en febrero establece que las retribuciones variables en entidades con ayudas no pueden superar el 60% del salario fijo. Sólo se permite alcanzar el 100% en el caso de directivos contratados con posterioridad a la ayuda y previa autorización del Banco de España. En la banca intervenida, la cúpula no percibirá retribuciones variables mientras el FROB ostente una participación mayoritaria.

En el caso de fusiones, sólo se aplicarán estas limitaciones si las entidades recibieron financiación pública procedente del denominado FROB-1. La orden ministerial también contempla que el cálculo de las retribuciones máximas percibidas por las cúpulas incluirá todas las remuneraciones, ya sean ejercidas como cargos por cuenta propia o por representación de la entidad.

Además, todos los contratos incluidos en el proyecto de orden ministerial no contendrán previsiones de indemnización por finalización de contrato superiores a las fijadas en el decreto.