La consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Neus Munté, valoró la sentencia del Tribunal Constitucional. | Quique Garc

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El Tribunal Constitucional ha anulado la Agencia Tributaria catalana y una gran parte de las estructuras del Estado aprobadas por el Parlament en un fallo unánime que acepta con condiciones otras instituciones creadas por la mayoría soberanista, como una Agencia de Protección Social.

El tribunal de garantías declaró este jueves inconstitucionales, además de la Agencia Tributaria, el plan director de la Administración Tributaria de Catalunya, la elaboración de un catálogo de infraestructuras de Catalunya, el plan director de energía, telecomunicaciones, sistemas de información y transporte ferroviario; el servicio meteorológico catalán y el relativo a grandes centros comerciales en puertos públicos.

La sentencia del TC es compleja y, si bien es clara respecto a la Agencia Tributaria y estas otras estructuras citadas, es más matizada respecto a otras instituciones creadas por el Parlament catalán.

Así, declara constitucionales, siempre y cuando se interpreten de acuerdo a los límites que la propia sentencia establece, la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña y la citada creación de una Agencia de Protección Social.

La Agencia Catalana de la Protección Social tiene como objetivo «asumir las competencias sobre las prestaciones de protección social propias o transferidas por el Estado» que gestionarán los diversos departamentos de la Generalitat, además de las prestaciones o mejoras que «eventualmente» se decidieran incorporar.

«La estructura de la Agencia debe prever una eventual asunción de las competencias que en el momento de la entrada en vigor de esta ley ejerce la administración del Estado», dice la norma, que deberá ser interpretada ahora de modo que se mantenga dentro de los límites del Estatut.

Así, sobre esta última institución el Constitucional ha hecho lo que los juristas llaman una sentencia interpretativa, es decir, ha dicho cómo debe interpretarse la norma recurrida para ser válida y, en concreto, ha puesto el límite de que no afecte a la Seguridad Social.