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La usurpación de una propiedad ajena constituye un delito en España. Así lo refleja el Código Penal en el artículo 245 por el que se establece que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

Además, el mismo artículo subraya que si esta ocupación se realiza mediante la violencia o intimidación «se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado».

En este sentido, ¿cuál es la diferencia entre usurpación y allanamiento? «Incurren en un delito de allanamiento de morada aquellos que entran en una vivienda que constituye el domicilio de otra persona, ya sea persona física o jurídica. Por el contrario, si entro en una casa en la que no vive nadie y me quedo en la misma contra la voluntad de su dueño, no estaríamos hablando de un allanamiento de morada sino de una usurpación», destacan en Legálitas.

Sin embargo, aunque la ley ampare al propietario del inmueble ante un delito de usurpación, este proceso suele ser lento, costoso y bastante complicado. Cabe mencionar también el artículo 18 de la Constitución Española en el que se subraya que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». De esta manera, nadie puede acceder al domicilio sin consentimiento al ser un derecho. La clave está en el tiempo que pase desde que okupen la vivienda y si se trata de la residencia habitual o no del propietario para que no se convierta en la morada de los okupas.

Las primeras 48 horas tras la okupación de la vivienda son esenciales. La Policía puede desalojar una vivienda ocupada sin orden judicial al considerarse un delito de allanamiento de morada (si se trata de la vivienda habitual), siempre que no hayan transcurrido más de 48 horas y si se aportan pruebas del delito cometido. Por tanto, si no ha pasado este tiempo, lo primero que debes hacer es llamar a la policía y presentar una denuncia al tratarse de un delito flagrante.

En el caso contrario, si pasa este plazo de tiempo y han cambiado la cerradura «la vivienda se habrá convertido en su morada, gozarán de ese llamado usufructo y aplica el mismo derecho a la inviolabilidad del domicilio», destacan en Economist & Jurist.

De esta manera, como residentes de dicha vivienda, no se puede intervenir si no es bajo una orden judicial. De hecho, si el propietario intenta cortar los suministros básicos, volver a entrar en su vivienda o cambiar la cerradura, la situación podría verse agravada e incurrir en otros delitos y las personas que han ocupado la vivienda podrían denunciarle por delito de allanamiento de morada o de coacción.

De esta manera, la opción más sencilla para recuperar la vivienda es presentar una demanda civil de deshaucio, aunque también se puede proceder mediante la vía penal, dependiendo del tipo de delito. En este sentido, la Ley 5/2018 recoge modificaciones de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas para personas físicas, organismos sin ánimo de lucro y administraciones públicas, pero no para entidades financieras en posesión de casas vacías que hayan sido ocupadas.

El propietario presentaría una demanda de recuperación inmediata de la vivienda, aunque no se hayan identificado a los ocupantes. Estos últimos tienen un plazo de cinco días para justificar la posesión de la vivienda y, en caso contrario, el tribunal ordenará la entrega al demandante.