Imagen de archivo de dos agentes de la Policía Local de Palma. | Gemma Marchena

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Las conductas incívicas relacionadas con los animales de compañía pueden salir muy caras en Palma, hasta 3.000 euros en el caso de que se trate de una infracción muy grave. En este aparatado se engloban el abandono reiterado de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad, a
título individual o de diversos animales; el suministro de sustancias no permitidas a los animales que puedan ocasionar graves daños a terceros en su salud o economía; o la enajenación de animales con enfermedad contagiosa, salvo si fuera indetectable en el momento de la transacción.

También son infracciones muy graves, sancionadas con entre 1.500 y 3.000 euros, la celebración de espectáculos de peleas de animales o de estos con el hombre; el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos, burlas o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador; entre otros casos.

Infracciones graves

Algunos ejemplos de infracciones graves son la presencia de cualquier animal, domesticado o no, en los areneros y las áreas destinadas a juegos infantiles de los parques y los espacios libres urbanos; los anuncios de particulares en las vías y los espacios públicos para la cría y/o venta, o cualquier transacción de sus animales de familia; las molestias a vecinos cuando estas sean reiteradas y continuas en el tiempo. Desde el Ajuntament de Palma han señalado que «también son infracciones graves no recoger excrementos o no diluir la orina en la vía pública. Así como otros incumplimientos relativos de no mantener los animales en condiciones higiénicas o sanitarias de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas de cada animal».

La normativa en vigor precisa que por infracciones graves se entienden obligar a los animales a trabajar o a producir en caso de enfermedad, desnutrición o sobreexplotación, que pueda hacer peligrar su salud; el suministro de sustancias no permitidas, siempre y cuando ello no suponga perjuicio a tercero; la esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas graves y el sacrificio de animales no practicados por facultativos veterinarios colegiados o en contra de lo establecido por el reglamento.

También son infracciones muy graves, multadas con entre 750 y 1.500 euros, las agresiones físicas que produzcan lesiones graves o irreversibles a un animal; el abandono no reiterado; la enajenación de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que dicho extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción; la venta a Laboratorios, Clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin autorización de la Conselleria d'Agricultura: la venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias legalizados; la no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios obligatorios; o la tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad, entre otras.

Infracciones leves

Por último, son infracciones leves la posesión de un animal no censado; la no posesión o la posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y/o de tratamiento obligatorio, en las clínicas y hospitales de animales; la venta de animales a los menores de 18 años y a los incapacitados, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o la custodia de los mismos, la posesión de un animal, sin que conste en el correspondiente censo obligatorio; el transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos. La multa oscila entre 60 y 750 euros.

Fuentes municipales han resumido que «son infracciones leves, por ejemplo, llevar los perros sin correa por la vía pública, no disponer de microchip o cartilla sanitaria del animal, no esterilizar los animales que estén obligados a hacerlo, alimentar animales en los espacios públicos o tener palomares».