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El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de 53 afectadas en Baleares por prótesis mamarias defectuosas contra una clínica al considerar que la información que se les facilitó antes de la intervención «no fue errónea, genérica, vaga, imprecisa, falsa o inveraz» como para anular el contrato que firmaron.

La Sala de lo Civil ha confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares (ACUIB) contra una franquicia de clínicas en la que reclamaba la resolución de contrato y su nulidad por vicio del consentimiento y una indemnización en concepto de daños y perjuicios para cada una de las 53 asociadas que se sometieron a intervenciones de aumento de pecho en las clínicas de la demandada.

El juzgado y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca rechazaron la demanda como ha hecho ahora el Tribunal Supremo, ha informado la Oficina de Comunicación del alto tribunal.

En la sentencia, el Supremo indica que la información que se facilitó a cada una de las pacientes no fue errónea, genérica, vaga, imprecisa, falsa o inveraz para invalidar el contrato.

Añade que cumplía de forma expresa, clara y concisa los requisitos legales que establecen la necesidad de una información «más rigurosa» en los supuestos de medicina satisfactiva o voluntaria, como este caso, para la adecuada formación de un consentimiento informado, que en los de cirugía necesaria, curativa o asistencial, porque el paciente tiene un mayor margen de libertad para rechazarla debido a la innecesidad o falta de premura .

Indica que todas dieron su consentimiento a una intervención de aumento de pecho mediante la implantación de prótesis de silicona, de la clase PIP.

Para la Sala Primera, se cumplimentó la información en los términos en que era conocido y aceptado por las pacientes «el riesgo de rotura inherente a cualquier tipo de las prótesis utilizadas» en el momento de contratar.

La rotura de la misma en una intervención quirúrgica, añade la sentencia, no supone la inhabilitad absoluta del servicio contratado, coincidente con una intervención quirúrgica destinada a realizar un aumento de mamas, que se llevó a cabo «con absoluta corrección» por profesionales médicos, en contemplación a los principios de identidad e integridad de la prestación convenida.

Señala además que la demanda no es contra un producto defectuoso o por responsabilidad civil por los daños derivados de la implantación de dichas prótesis PIP, ni por haber utilizado una técnica de implantación errónea o inadecuada, ni menos aún por un resultado defectuoso o no satisfactorio de una operación de cirugía estética, de aumento de pecho o deficiente atención médica posterior.

La demanda se centra en la utilización, en las operaciones de cirugía estética de las 53 asociadas, de unas prótesis defectuosas por su composición, que pudieran ser dañosas para la salud.

Según el Tribunal Supremo, la única «imputación significada» resulta ajena a la actividad médica asistencial, y es «de medios y no de resultado».

El contrato, según la sentencia, se vincula a una intervención médica en la que se implantan unas prótesis que estaban en el mercado, homologadas por la CEE de acuerdo con la directiva 93/42 CEE y autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.