El artista, en una imagen de archivo. | Efe

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo de las acusación de vender droga desde su casa. El juicio a Rafael Amargo, al productor Eduardo de Santos y al socio Manuel Ángel Batista León se celebró el pasado mes de abril, y la Fiscalía pedía para los dos primeros nueve años de cárcel y seis para el tercero, mientras que los acusados defendieron que consumían droga pero no vendía y solicitaron su absolución.

Amargo, que ha acudido con su abogado a la Audiencia Provincial para conocer la sentencia ha asegurado que estaba «contento» y «muy nervioso». Al acabar el juicio el artista y el productor -que estaban en la cárcel desde noviembre porque no cumplieron con la obligación de firmar en el juzgado- quedaron en libertad hasta que se dictase sentencia.

La sentencia anula las escuchas telefónicas y los registros policiales y añade que, incluso si se pudiera tener en cuenta las escuchas y los registros, es dudoso que se pudiera probar un delito de tráfico de estupefacientes. Asimismo señala que «no existen elementos independientes que permitan acreditar el tráfico de drogas y la asociación y organización entre los acusados, ni el intento de financiación de producciones artísticas derivadas de la comisión de actividades ilícitas».

«Ahora que tengo la verdad de la justicia en mi mano, lo que tenga que hablar lo diré donde tenga que decirlo», dijo el bailaor a la puerta del juzgado, afirmando que él «llevaba razón» cuando dijo que llevaba cuatro años de proceso penal sin motivo. Su letrado, Marcos García Montes, avanzó que, a falta de leer completa la sentencia y analizarla en profundidad, lo que dice claramente es que «la detención no fue fundamentada en derecho» y «lo más graves es que un policía que está aquí, tendrá que dar cuenta de por qué le detuvo», ya que todo es «sospechoso».

En este sentido el letrado avanzó que estudiarán una posible «reclamación», y emplazó a los periodistas a una rueda de prensa mañana en su despacho. En una sentencia de 57 folios, los magistrados consideran que el auto inicial de intervenciones telefónicas ofrecía una exposición de hechos que se basaba en la existencia de un supuesto grupo criminal dedicando a la distribución de droga que recibiría de distintos distribuidores ubicados en Madrid, y alegaba que se solicitaban medidas de investigación tecnológica «por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas». «La resolución accediendo a la solicitud policial fue asumida sin más por el juez de instrucción en el sentido que no entró a ponderar la suficiencia de los datos, lo que hace que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud», añade.

Los magistrados afirman que a «la desproporcionalidad de esta medida» se unió que la Policía añadió a la lista de los teléfonos intervenidos los de la esposa de Rafael Amargo, «con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de otras personas de su núcleo familiar para sus ilícitas actividades», pero esto no es una sospecha «mínimamente fundada».

Una vez considerado nulo ese auto, el tribunal concluye que «la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas», y no se puede valorar. Además añaden que «aún con la valoración del material probatorio excluido (...) pudiera haberse concluido la existencia de esa asociación y organización entre los investigados por el tráfico de estupefacientes», ni tampoco «algún intento de financiación de producciones artísticas en que participaban Jesús Rafael y Juan Eduardo con los ingresos derivados de esa presunta actividad común de tráfico o, en definitiva, la existencia de un delito común de tráfico ilícito de estupefacientes».