Lo único infinito es la estupidez humana, ya lo dijo Albert Einstein, y muestras no faltan: la última vivida durante una conexión en directo de nuestra televisión autonómica donde un zopenco debió considerar que lo más divertido era darle un beso en la boca a la reportera que se encontraba cubriendo el Firó de Sóller. Son hechos lamentables con repercusión penal. Para su cuantificación y calificación debemos acudir al artículo 181 del Código Penal, mediante el cual se describe la conducta típica básica: «El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses».
Delimitada esta conducta, analizamos esos tocamientos furtivos o inconsentidos y lazamos la pregunta ¿son esos tocamientos constitutivos del delito de abuso sexual?
Del epipaleolítico al Firó de Soller
Palma24/05/22 3:59
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