user @se sabe | Hace más de 8 años

No digas estupideces, a ver si el que se informa eres tú. P.L, CNP Y G.C, los tres Cuerpos son policía Judicial genérica con obligación de intervenir, detener e instruir las diligencias pertinentes, ABSOLUTAMENTE IGUALES..., a ver si te enteras IGNORANTE PROFUNDO. La única diferencia son las U.O.P.J (unidades orgánicas de policia judicial), que éstas SÍ están formadas únicamente por CNP y GC y están bajo las instrucciones directas de Jueces y Fiscales, pero el policía "de a pie", el de la calle, el que patrulla, TODOS tenemos las mismas competencias de Policia Judicial genérica y NADIE, por mucho que os pese a algunos iluminados del CNP, es superior a otro en ningún sentido: AGENTES DE LA AUTORIDAD CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL GENÉRICA. Estudia un poco.

user Se sabe | Hace más de 8 años

Corresponde a la PN que son las funciones propias de este cuerpo policial. La PL puede investigar y detener dentro de sus competencias propias que son en materia de delitos de trafico y ordenanzas municipales. Haber si algunos de estos comentaristas antes se informan.

user Cremat | Hace más de 8 años

Soy policia local de Palma, NO ME GUSTA LEER ESTAS COSAS DE NINGUN COMPAÑERO NI LOCAL, NI CNP NI G.C. Esto parece haberse convertido en el "yo soy mas profesional y mejor que tú" y nos estamos equivocando de todas todas. TODOS ESTAMOS EN EL MISMO BARCO COMPAÑEROS...TODOS

user Pablo parrokias | Hace más de 8 años

Se nota cierto resquemor con la policia nacional , con los comentarios de algunos q parecen policías locales .Que pasa q si se condena a un nacional los policías locales corruptos son más inocentes?

user SUMA Y SIGUE | Hace más de 8 años

TOMEUUUUUUU , ets per aquí?,no dius rés.

user PepTONI | Hace más de 8 años

Por alusiones y por educación tb ante una pregunta con el mismo talante: Lo primero, no soy policía ni otro agente de la autoridad, lo que si tengo amistades muy cercanas que si lo son. Lo segundo; entiendo algo de Derecho Penal y algunos conocimientos en cuanto al funcionamiento legal. La P.L. actúa como Policia Judicial en cuanto a sus competencias. En lo demás, se pone en conocimiento de la autoridad judicial de aquellos hechos presuntamente delictivos para que ésta, directamente o mediante sus unidades de P.J. adscritas, investiguen o actuen en consecuencia. Esto es lo que ha pasado en la P.L. de Palma en el caso sujeto a comentario. Ni más ni menos. Es el hándicap de no tener agentes directamente dependientes del juzgado competente. No es que no se haya perseguido, sino que el procedimiento es más largo y perjudicial posiblemente para los denunciantes si se producen represalias profesionales. Es lo que tengo entendido. Espero haber dado un poco de luz a su inquietud. SalU2.

user Yyy | Hace más de 8 años

Vaya, otro que no puede ser jefe de la p.l., como decían muchos...tampoco el g.c. detenido en la trama de los anabolizantes...tampoco los dos nacionales condenados hace un par de días por detención ilegal y amenazas...y Tomeu sin abrir el pico...Tomeeeu, dónde estás?

user SUMA Y SIGUE | Hace más de 8 años

vaya vaya. Un Policía Nacional juzgado y condenado. ¿donde esta la foto de su cara y su nombre? no los veo por ningún lado, lo mismo he observado que ocurre cuando se trata de agentes de la P.G.C. Cuando se trata de P.L. solamente por ser imputados, aunque después salgan libres sin cargos aparece su foto nombre y apellidos. Aquí hay algo que huele mal, ¿porque unos sí y otros no?

user ciudadano | Hace más de 8 años

Desde el desconocimiento mas absoluto a ver si me aclaro, según lo que usted dice PepTONI, ¿ustedes no pueden intervenir ante presuntos delitos de sus compañero? ¿Que protocolo hay entonces para que se actue?

user PepTONI | Hace más de 8 años

Buenos días a la buena gente !!! Dos cosas para concretar mi comentario: 1ª. A la vista está que "perlas y fenómenos" los hay en todos los lados. 2ª. Al Sr. que SIEMPRE critica a la P.L. en general y ahora en concreto a la de Palma, el cual siempre justifica lo injustificable cuando se trata de otros cuerpos policiales. No mezcle cosas ni conceptos, por favor, que no se trata de una competición de a ver quien es mejor y quien hace peores cosas. Sencillamente, la P.Nacional y la G.C. pueden intervenir directamente mediante sus mecanismos de control internos (Asuntos internos) porque así lo establece su organización y porque también son los únicos que son reconocidos como Policía judicial en contacto directo con la Judicatura. La P.L. puede actuar también como P.J. cuando se sucedan hechos delictivos que tengan relación directa con sus competencias exclusivas, como es el caso de un accidente de tráfico. Déjese de tanto partidismo y lea un poco más, que ya se le ve el plumero.