user CATALINA | Hace más de 7 años

Para ALVARO......menos mal que TU LO HARIAS pero que lo que cuenta ES LO QUE DICE LA LEY.... Para Molt de Renou.....es musulmana de nacimiento, NO SE DE QUE PRENSA AMARILLA HAS SACADO LA INFORMACION, PERO NO ES CORRECTA. Para Mario y el resto....LEED MAS QUE DA CULTURA....ASI VA ESPAÑA!!!

user ALVARO | Hace más de 7 años

YA LE BUSCARAN MOTIVOS PARA LO QUE VUILGARMENTE SE LLAMA PONERLA EN LA CALLE Y SI NO AL TIEMPO, QUE YO LO HARIA NO PUEDE NADIE IR COMO LE DÉ LA GANA, POR MUY MUSULMANA QUE SEA, EN UNA EMPRESA QUE USE DETERMINADO UNIFORME

user Xesc | Hace más de 7 años

Para los que dicen que ellos iran a trabajar con una freidora en la cabeza, que si son nudistas o con trajes regionales...decir que la jueza le ha dado la razon porque reclamaba un derecho a la libertad religiosa, recogido en nuestra constitucion española, y el llevar una freidora en la cabeza, ser nudista, etc. nada tiene que ver con tal motivo. Los derechos constitucionales nos amparan A TODOS y puede que un dia, alguno de los que critican aqui deban pedir amparo a ellos por algun motivo personal. El derecho al que esta chica se ampara no es excusa para que cumpla con todas y cada una de LAS OBLIGACIONES que naturalmente, como cualquier ciudadana española esta obligada a cumplir. Estoy seguro que paga sus impuestos como todo el mundo

user Molt de Renou | Hace más de 7 años

Pedro, esta persona es española de nacimiento. Según he leído, tiene una relación con una persona de fe musulmana quien le "sugerió" que estaría mejor con el pañuelo, cosa que ella aceptó. Total, poco a poco terminaran mandando ellos.

user de risa | Hace más de 7 años

Seguramente no se recurre para no seguir dandole bombo al asunto. Seguro que en muchas empresas hay denuncias por X motivos y no salen en la prensa, TV... Yo estoy por decir que como catolica (bautizada, con la comunion y la confirmacion hechas) quiero los domingos libres por ser el dia del señor y las fiestas de guardar tambien. A ver si me hacen caso o me discriminan por ser catolica. Sigo sin poder comprender que se anteponga la religion a un trabajo. La religion no te da de comer, no paga facturas... es que manda narices

user Zico | Hace más de 7 años

Pues, aunque a muchos no les guste, el hecho de ACATAR la Sentencia demuestra que SE CUMPLE LA LEY (Ley Orgánica del "Acuerdo del Estado Español con la Comunidad Islámica" de 1.982.

user MARIO | Hace más de 7 años

asi comenzamos y terminaremos legalizando el burka,la sharia,,etc...etc pais es rarito...tiempo al tiempo...

user Almanzhor | Hace más de 7 años

En este caso la que desbarra es la Jueza..... de todas formas sienta precedente y las empresas iran mas listas, podran clausulas y en las entrevistas se mirara mas si es del tipo de persona que creaara problemas de este tipo, en cuanto a esa trabajadora pues se le paga la inmdenización y no se le vuelve a admitir. este episodio parece uno mas de "Moros y Cristianos",

user manumenorca | Hace más de 7 años

... entiendo pues que si un joven entra ahora en esa empresa, y se pone a trabajar de cara al público y se pone un colador de pasta en la cabeza y todos van y le dicen que está lo-co... y él, que no, que es pastafarista, o sea seguidor del monstruo de espaguetti volador, la empresa -para no liarla otra vez- le dejará que atienda a los clientes de esa guisa ¿no?... eso es lo malo de seguirles la corriente a los musulmanes integristas, que luego no tendrás argumentos para parar toda este despropósito religioso... (y saludos a los pastafaristas, a los que apoyo en su lucha para ridiculizar las religiones)

user Pedro | Hace más de 7 años

Según sentenció el pasado 14 de marzo el Tribunal de Justicia de la U.E., por un caso similar acaecido en Bélgica y que provocó el despido de la empleada, Acciona, o cualquier otra empresa que no quiera tener problemas de esta índole, debe dejar claro en sus reglamentos internos que está totalmente prohibido "el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso". Ello sería motivo suficiente para recurrir sentencias, como la de la jueza de Palma que consideró que la prohibición vulneraba el derecho de esta ciudadana a la libertad religiosa. En cualquier caso hay otros dos caminos muy simples, primero por parte de la empresa en el momento de la selección de personal y segundo por parte de los clientes negándose a ser atendidos por una persona que hace ostentación de sus “creencias religiosas” anteponiendo las mismas a las normas de la compañía de un país extranjero que le ha facilitado un trabajo y una forma de vida, cosa que seguramente no tenía en su país de origen.