El acusado, durante el juicio que la Audiencia Provincial celebró en Maó el pasado mes de febrero. | Laura Pons Bedoya

TW

El tribunal de la Audiencia Provincial ha condenado a Miguel Ángel Capó Pons, de 20 años de edad, a 10 años y tres meses de prisión al considerar probado que cometió tres delitos de agresión sexual, uno de ellos con introducción, y tres tentativas, todas ellas entre los meses de abril y julio de 2010. Además le impone el pago de indemnizaciones por lesiones o daños morales a cada una de las seis víctimas, que en total ascienden a 9.600 euros.

Para fallar en este sentido, los jueces toman como prueba de cargo las declaraciones de las víctimas, su relato de los hechos y la identificación unánime e inequívoca que todas ellas hacen del agresor, cuyo abogado, Carlos Portalo, centró, precisamente, su estrategia de defensa en desacreditar el reconocimiento facial de Capó Pons.
Más allá de la mayor o menor verisimilitud de las distintas coartadas que Capó y sus familiares y amigos expusieron durante el juicio para cada una de las agresiones, el tribunal confiere a las identificaciones de las víctimas «el valor de constituir prueba de cargo apta y suficiente para extraer una conclusión de condena y entender enervada la presunción de inocencia que ampara al acusado».

Los jueces también apoya su fallo en la calificación alternativa que la propia defensa propone para algunos de los hechos imputados, definiéndolos como «simples faltas de lesiones» en el caso de probarse su comisión. De hecho, el tribunal señala que la defensa no negó en ningún momento la veracidad de las declaraciones de las víctimas, sino que sólo intentó demostrar que no era Capó quien los protagonizó, algo que, a parecer del juez, no ha conseguido.

La Audiencia Provincial se basa también en el singular modus operandi del acusado, denominador común en todas las agresiones, y deja clara la falta de credibilidad que a su juicio merecen dos de sus principales argumentos de defensa: las supuestas presiones policiales que motivaron su confesión inicial y las irregularidades en la obtención del ADN. En la sentencia se pone en duda ambas circunstancias apoyándose tanto en la ausencia de denuncias al respecto y a las excepciones que la ley prevé para los casos más graves.

En el fallo de la sentencia, de 33 páginas, la Audiencia Provincial establece el pago de 260 euros por lesiones y 3.500 euros por daños morales a la primera víctima de violación consumada (6 años de prisión), 120 euros por lesiones y 500 por daños morales a la víctima agredida en Fonduco (3 meses de prisión), 500 euros por daño moral a la víctima de la zona del hotel Agamenón, 550 euros por lesiones y 500 por daño moral a la chica atacada de noche en Son Vilar, 180 euros por lesiones y 500 por daño moral por el ataque de Sa Sínia des Cuc y 180 euros por lesiones, 783 por secuelas y 1.500 por daños morales para la menor que fue arrollada cuando circulaba en su ciclomotor hacia Sa Mesquida.

[Más información en la edición impresa]