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La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha confirmado la pena de prisión para una farmacéutica y dos enfermeras por administrar a un paciente de 32 años con cáncer de páncreas 10 veces más la dosis de quimioterapia indicada para estos casos. Como consecuencia, el joven falleció pocos días después, en el mes de octubre de 2005.

Inicialmente, el juzgador de instancia condenó a estas tres sanitarias del Hospital Clínico de Valencia por un delito de lesiones por imprudencia grave, e impuso un año y medio de prisión para la farmacéutica, y otro año para las dos enfermeras. Este magistrado estimó que la sobredosificación no fue la causa directa de la muerte del paciente, sino la aparición de una hemorragia tumoral.

Sin embargo, el tribunal valenciano rechaza esta consideración y estima que sí hay una vinculación entre la negligencia y el resultado de muerte, por lo que condena a estas tres sanitarias por un delito de homicidio imprudente, manteniéndoles la misma pena de prisión, excepto para la farmacéutica, a la que le rebaja tres meses por dilaciones indebidas. Asimismo, condena a una pena de multa a una cuarta sanitaria, auxiliar de farmacia, por su participación en la cadena de traslados de los medicamentos suministrados.

Homicidio imprudente

De esta forma, la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por el letrado penalista Ignacio Grau, representante del hermano y madre de la víctima. En concreto, respecto al homicidio imprudente, el tribunal indica que la farmacéutica, quien ordenó la preparación de nueve gramos para el paciente en lugar de los 900 miligramos indicados, sufrió un error «inadmisible» en la prescripción, «teniendo en cuenta la especial exigencia de cuidado que tanto en el protocolo como en el prospecto de la droga suministrada le era exigible».

Con ello -agrega el tribunal-, la farmacéutica generó un resultado «previsible y evitable», pues con ese «altísimo grado de toxicidad» vinculado con la dosis «descomunal», le hacen «responsable» del «resultado final», pues entiende que «no puede excluirse que el déficit renal advertido en el paciente, por muy reversible que fuera en el diagnóstico inicial, desencadenara el fracaso multiorgánico que acabó con su vida».

Por otro lado, respecto a la condena a la cuarta sanitaria -a la que se fija una multa de 180 euros por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte-, la Audiencia señala que participó en la cadena de traslados de los medicamentos suministrados al paciente, «retirándolos con la hoja de recogida, llevándolos al espacio donde se preparaban, y entregándolos a las enfermeras con la hoja de preparación efectuada por la farmacéutica».

Por su parte, respecto a la condena de la farmacéutica, para quien el juez fijó un año y medio de cárcel, ahora se le rebaja en tres meses al estimarse dilaciones indebidas, y para las tres condenadas inicialmente, la Audiencia les retira la pena de inhabilitación profesional, que iban de entre uno y dos años.

Sobre esta última medida, para eliminar la inhabilitación, la Audiencia tiene en cuenta que en este caso hubo un «error de transcripción», pero éste no equivale a «error alguno de diagnóstico», ni de preparación, validación o dispensación, «sino más bien de bisoñez ante el incremento de controles exigidos».

Hechos

Los hechos se remontan al 9 de abril del año 2005, cuando a la víctima se le detectó un tumor de páncreas, por el que fue intervenido en mayo, aunque no se le pudo extraer. Como consecuencia, tenía que acudir al Hospital Clínico para que se le pautara un tratamiento quimioterápico con el fin de disminuir el tamaño del tumor para una posterior cirugía, de ser posible.

Entonces, se decidió administrarle dos fármacos, uno de ellos con alta toxicidad, en ciclos cada seis semanas. En la administración de los dos primeros ciclos no hubo ningún problema pero, sin embargo, para el tercero, la farmacéutica se equivocó y en la hoja de preparación del fármaco indicó la puesta de nueve viales en lugar de uno.

La auxiliar de farmacia ahora condenada recogió esta hoja, retiró todos los medicamentos que se le ordenaban y los trasladó al espacio donde se preparaban. De ellos se hicieron cargo las otras dos enfermeras condenadas, quienes prepararon la bolsa para el paciente con 9 gramos del medicamento en lugar de 900 miligramos.

Cuando los facultativos se percataron del error, suspendieron el tratamiento y el paciente quedó ingresado en el hospital con fiebre, vómitos y malestar general, con alteración de la función renal. Tres días después, empeoró y sufrió una hemorragia digestiva y un empeoramiento de la función renal. En octubre, sufrió otra hemorragia digestiva, y a los días falleció.

Valoraciones

El letrado Ignacio Grau ha mostrado su «satisfacción» con la calificación jurídica que finalmente ha establecido la Sala de homicidio imprudente, que ha entendido, «como no podía ser de otra forma», que «la brutal sobredosificación -tan descomunal que no existe en la literatura médica parangón alguno- sin lugar a dudas, provocó, sin solución de continuidad, el fallo multiorgánico que acabó con la vida del paciente».

En relación al resto de pronunciamientos que se recogen en la sentencia, contra los que eventualmente pudieran mostrar su disconformidad, ha comentado que sus patrocinados están analizando la resolución con detenimiento, pues siendo ésta firme, la ley arbitra la posibilidad de solicitar aclaración, complemento de la resolución, el incidente de nulidad de sentencia por vulneración de derechos fundamentales, y/o posteriormente, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.