Los tres acusados durante el juicio en la Audiencia Provincial de Palma. | V.M.

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La Audiencia ha impuesto una condena de seis años por estafa al constructor que hizo diez viviendas sin ningún tipo de licencia municipal en una antigua panadería de la calle Vivero de Palma y las vendió por más de un millón de euros.En la misma sentencia se absuelve al notario de Marratxí Pedro Luís Gutiérrez y a un arquitecto técnico.

El principal acusado, pintor de profesión, adquirió la finca en el año 2004. Se trataba de una planta baja con corral de más de cien años de antigüedad y de 360 metros cuadrados. Sin licencia municipal y sin la intervención de arquitecto o técnico alguno, hizo una reforma para dividir en diez viviendas la finca.

Las vendió por precios que rondaban los cien mil euros cuando apenas tenían 40 metros cuadrados. Años después de cerrarse las ventas, los compradores comenzaron a notar humedades y desperfectos. Al intentar arreglarlas escurrieron que sus domicilios eran, en realidad ilegales. De hecho, tienen ahora una orden de demolición dictada por el Ajuntament de Palma al ser imposible legalizar esas obras.

La sentencia rechaza que el constructor, José Luis Rodríguez Molina, merezca atenuantes por confesar en el juicio la estafa y señala: «El solo hecho de que acometiera las obras sin contar con una dirección técnica nos dice todo de su absoluto desprecio por el cumplimiento de la normativa, exprimiendo hasta el último metro, con el propósito firme de ahorrar costes».

Añade que no era un promotor inexperto y que conocía perfectamente lo que hacía, «con burla y desatención hacia los intereses de futuros compradores». Junto a la pena de prisión, el único condenado tendrá que abonar indemnizaciones que suman más de 700.000 euros a los afectados. En caso de que se ejecuten las demoliciones, tendrá que pagarlas también.

Respecto al notario de Marratxí, defendido por el abogado José Zaforteza, la sentencia llega a la conclusión de que no existió ninguna irregularidad y que actuó dentro de sus competencias, según marcaba entonces la ley. Sí que señala que esa normativa era entonces excesivamente laxa. «Ha quedado acreditado que los procedimientos se siguieron, que no estaba obligado a comprobaciones previas y que su función no consiste en dar fe de la veracidad de lo declarado por el otorgante». Así pues, fue el constructor quien indujo a error al notario al presentarle documentos que no se correspondían con la realidad de la finca.

El otro absuelto es el arquitecto técnico que intentó conseguir cédulas de habitabilidad cuando las viviendas ya habían sido vendidos. En su caso, la Sala acuerda la absolución porque el delito del que se le acusaba está prescrito.