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El magistrado de la sección 3 de la Audiencia de Cádiz, Miguel Ángel Ruiz, ha condenado a 13 años de cárcel por un delito de homicidio a una mujer que dejó morir a su madre, diabética, sordomuda y postrada en una cama tras una operación quirúrgica, y cuyo cadáver se halló en abandono extremo.

En la sentencia, hecha pública días después de que el jurado popular que ha juzgado el caso encontrara a la mujer, residente en Cádiz, culpable de abandono y malos tratos, el magistrado recoge el agravante de parentesco «por resultar especialmente odioso el vínculo biológico entre la autora de la acción homicida y la víctima».

Sin embargo, según el texto, el juez la absuelve del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del que también venía siendo acusada por el Ministerio Público, si bien la pena de prisión impuesta es «de efectivo cumplimiento» y no podrá ser suspendida.

En su sentencia, el magistrado ha tenido en cuenta la «absoluta falta de indefensión que tenía la víctima frente a la conducta omisiva de su hija» quien no la privó «de sufrimientos múltiples y prolongados en el tiempo, incluida una larga y dolorosa agonía».

Según el informe de la autopsia, la mujer sufrió varios infartos los días previos a su muerte por los que no recibió asistencia médica lo que evidenciaron los signos externos de ahogo.

También considera probado que la condenada era consciente del estado de su madre pese a lo cual no pidió ayuda a los servicios médicos, dejando de asearla y alimentarla «durante varios días hasta su fallecimiento».

En dicho informe se recoge que la causa inmediata de la muerte es una insuficiencia cardíaca mientras que la causa fundamental es la desnutrición.

La sentencia tilda de «conducta verdaderamente cruel y gratuita» la actuación de esta mujer que dejó que en el cuerpo de su progenitora se acumularan larvas de diversos tamaños, hongos y gusanos tras mantenerle el mismo pañal puesto por más de dos meses, no asearla y no moverla de posición en la cama en la que se encontraba circunstancia que produjo que aparecieran en su cuerpo varias úlceras.

La acusada ha alegado durante el juicio la falta de ingresos económicos y disponibilidad horaria para el cuidado de su madre aunque los trabajadores sociales que trataron el caso la han acusado de ejercer una conducta obstruccionista que impidió el acceso al domicilio de los servicios sociales.

De hecho, once meses antes del fallecimiento de su madre a los 70 años, los servicios sociales lograron que la condenada cobrara la pensión de viudedad, que hasta entonces había estado en manos de un hermano, lo que no cambió los nulos cuidados que le dispensaba a su progenitora.