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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 16 años y tres meses de prisión al hombre al que un jurado popular halló culpable de matar a cuchilladas a otro que le propuso mantener relaciones sexuales en un domicilio de la playa de Gandía.

Según un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se ha aplicado, además, el agravante de cometer el crimen por motivos de discriminación por la orientación sexual de la víctima, aunque concurre también el atenuante de embriaguez.

La sentencia también condena a otros tres hombres que ayudaron al primero a deshacerse del cadáver y a limpiar el escenario del crimen.

A ellos se les ha considerado como autores de un delito de encubrimiento, y se les ha condenado a penas que oscilan entre los cinco meses y un año de prisión.

El magistrado ha apreciado en uno de ellos la circunstancia atenuante de confesión, y a otro le aplica los atenuantes de confesión y embriaguez.

Los hechos sucedieron en mayo de 2014, cuando el condenado asestó varias puñaladas a la víctima en la casa a la que habían acudido con otros dos de los acusados, tras estar hasta la madrugada en un pub de Gandía, donde consumieron drogas y alcohol.

En la vivienda continuaron bebiendo y, en un momento dado, la víctima, que entonces tenía 44 años, intentó iniciar relaciones sexuales con el asesino, al que se le insinuó y le tocó la pierna y los genitales.

Según considera probado la sentencia, «al comprobar que la víctima era homosexual y movido por su aversión hacia esta orientación sexual, el condenado cogió un cuchillo de la cocina y se lo clavó varias veces en el tórax, el abdomen y la cabeza».

Posteriormente, ayudado por el resto de acusados, cortó el cadáver en ocho trozos, lo metió en bolsas de basura y lo ocultó en la zona de Monte Pego, en Alicante. A continuación, el asesino y los otros condenados limpiaron el domicilio donde se produjeron los hechos.

El magistrado considera «cierto» que la insinuación «pudo ser el desencadenante del desgraciado suceso, pero no parece más que la muerte de una persona que era homosexual; no parece que estemos ante la muerte de una persona por ser homosexual ni está acreditado motivo de odio alguno a la víctima, con el que estuvo tomando copas y en el coche del cual se montó para seguir bebiendo», relata la sentencia.

«Parece que una mala interpretación de una acción obtuvo una respuesta exagerada fatal para su vida», ha concluido el magistrado-presidente del jurado.