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La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado la condena de diez meses de cárcel impuesta a un hombre por propinar una patada en la cara a su pareja tras discutir sobre la ruptura de su relación mientras paseaban a sus perros por el bosque de Bellver, en Palma.

El tribunal de la Sección Segunda ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por el encausado contra la resolución, que le prohíbe acercarse a menos de cien metros a su expareja y comunicarse por cualquier medio con ella, al tiempo que le condena a indemnizarla con 350 euros por los seis días que tardaron en curar sus lesiones.

En su recurso, el acusado rebatía la versión ofrecida por la víctima y recriminaba que el testimonio de ésta obedecía a un «móvil espurio», que según el apelante «surge cuando sobreviene la ruptura sentimental de la pareja y ella reclama lo que le corresponde».

Sin embargo, la Sala rechaza los argumentos del condenado al aseverar que los mismos exigen «la demostración o evidencia» de que en la valoración de la prueba practicada «se ha cometido una incoherencia interpretativa o un error jurídico».

Es más, asevera el tribunal que la mujer interpuso la denuncia en un escaso periodo de tiempo y recibió asistencia médica: «La lesión resulta compatible con dicha versión y constituye un corroborante objetivo».

Los magistrados continúan afirmando que tampoco se advierte un motivo espurio en la víctima. Sí existía, añade, una «mala relación de pareja» pero «de ahí a considerar que los hechos enjuiciados no existieron y son producto de una invención de la perjudicada requeriría un principio de prueba de cargo de quien alega el ánimo espurio».